Fundaciones. Protectorado. Autorización/comunicación de enajenación de bienes y derechos

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Description

Están sometidos a un régimen de autorización previa del Protectorado los actos de enajenación, onerosa o gratuita, o de gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación y de los directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales. Están sometidos a un régimen de comunicación, los actos sobre bienes y derechos que no formen parte de la dotación o que no se encuentren directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales relacionados en el Reglamento.

Recipients

Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.

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Normativa de referencia:

  • Ley 50/2002, de Fundaciones: art. 21.
  • Real Decreto1337/2005, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal: arts. 17, 18, 19 y 21

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Documentation

  • Certificación del acuerdo adoptado por el Patronato firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
  • Memoria acreditativa de las características del bien o derecho, elementos y condiciones del negocio jurídico, razones e indicación del destino del importe.
  • Valoración de los bienes o derechos realizada por un experto independiente

Submission of application

Las solicitudes, escritos y comunicaciones deberán realizarse electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Contact

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

SIA Information

  • Procedure name: Fundaciones. Protectorado. Autorización/comunicación de enajenación de bienes y derechos
  • Code: 991631
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