Fundaciones. Protectorado. Autorización para la remuneración de los patronos y auto-contratación

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Description

Los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.

Recipients

Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.

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Normativa de referencia:

  • Ley 50/2002, de Fundaciones: art. 28.
  • Real Decreto1337/2005, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal: art. 34.

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Documentation

  • Copia del documento en que se pretende formalizar el negocio jurídico entre el patrono y la Fundación.
  • Certificación del acuerdo del Patronato por el que se decide la realización del negocio jurídico, incluyendo el coste máximo total que supondrá para la Fundación, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
  • Memoria explicativa de las circunstancias concurrentes, entre las que se incluirán las ventajas que supone para la Fundación efectuar el negocio jurídico con un patrono.

Submission of application

Las solicitudes, escritos y comunicaciones deberán realizarse electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Contact

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

SIA Information

  • Procedure name: Fundaciones. Protectorado. Autorización para la remuneración de los patronos y auto-contratación
  • Code: 052130
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