El Protectorado de fundaciones tiene atribuida la función de asesoramiento a fundaciones que se encuentran en proceso de constitución así como a las ya inscritas, sobre su régimen jurídico, económico-financiero y contable. Asimismo, las fundaciones pueden presentar o solicitar otros documentos.
Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Las solicitudes, escritos y comunicaciones deberán realizarse electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas físicas que no repersenten a personas jurídicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa