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La cultura y el patrimonio en la Constitución

Diferentes ediciones de la Constitución de 1978 Diferentes ediciones de la Constitución de 1978

A partir de la promulgación y entrada en vigor de la Constitución de 1978, surge un nuevo concepto de administración pública que se adapta a las características del nuevo Estado autonómico, social y democrático de derecho.

La cultura no solo se entiende como entretenimiento, sino que se valora como un agente de empoderamiento para la sociedad, un instrumento que le permite adoptar una actitud crítica en el ejercicio de sus derechos y deberes.

  • El acceso a la cultura de toda la ciudadanía se consolida como un derecho social (artículos 9.2, 44.1, 48, 50).
  • El Estado facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas con el fin de que el conjunto de la Administración se ponga al servicio de la cultura (artículo 149.2).
Cita de Pío Cabanillas durante el discurso de clausura del coloquio de la Fundación Europea de la cultura en 1978

También el patrimonio cultural amplía su significado y ya no se limita a lo monumental: el artículo 3.3, por ejemplo, considera patrimonio cultural “las distintas modalidades lingüísticas de España”.

El valor del patrimonio se reafirma (artículo 46) y la necesidad de protegerlo queda patente en varios artículos, donde el Estado y las Comunidades Autónomas se reparten esta función:

  • Corresponden a las Comunidades Autónomas las competencias sectoriales (artículo 148.1.15 y 16).
  • Se reservan al Estado las competencias que:
    • Regulan las condiciones de igualdad en el derecho de propiedad de bienes culturales (artículo 149.1.1.ª en relación con los artículos 33 y 46).
    • Defienden el patrimonio “contra la exportación y la expoliación” y lo protegen en los “museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal” (artículo 149.1.28).
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