A partir de la promulgación y entrada en vigor de la Constitución de 1978, surge un nuevo concepto de administración pública que se adapta a las características del nuevo Estado autonómico, social y democrático de derecho.
La cultura no solo se entiende como entretenimiento, sino que se valora como un agente de empoderamiento para la sociedad, un instrumento que le permite adoptar una actitud crítica en el ejercicio de sus derechos y deberes.
También el patrimonio cultural amplía su significado y ya no se limita a lo monumental: el artículo 3.3, por ejemplo, considera patrimonio cultural “las distintas modalidades lingüísticas de España”.
El valor del patrimonio se reafirma (artículo 46) y la necesidad de protegerlo queda patente en varios artículos, donde el Estado y las Comunidades Autónomas se reparten esta función: