La Ley de Propiedad Intelectual regula en su artículo 31 la copia privada como un límite al derecho exclusivo de los titulares a autorizar la reproducción o copia de sus obras protegidas por derechos de propiedad intelectual.
Este límite permite que las obras y prestaciones divulgadas a las cuales una persona física acceda de forma legal puedan ser reproducidas por esta para fines privados siempre que la copia resultante no se emplee de forma colectiva ni lucrativa.
Para compensar el daño económico que dichas copias de carácter privado generan a los titulares de derechos, la Ley de Propiedad Intelectual prevé en artículo 25 una compensación económica equitativa a favor de los titulares de derechos.
El Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, modificó el mencionado artículo 25. En términos generales, sustituyó el anterior sistema de compensación equitativa financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por un sistema basado en pagos de los fabricantes, importadores y distribuidores de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción.
La disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, habilitó al Gobierno para que determinara los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa, las cantidades que los deudores deben abonar por este concepto, y la distribución de la recaudación entre modalidades de reproducción (libros y publicaciones asimiladas, fonogramas y videogramas).
Una primera parte de dicho mandato al Gobierno se concretó en el Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre y el proyecto actualmente en tramitación viene a culminar el cumplimiento del mandato y a poner término al régimen provisional establecido por la disposición transitoria segunda del mencionado Real Decreto-ley.
La Ley de Propiedad Intelectual dispone, en su artículo 25.4, que la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual debe emitir informe preceptivo previo, del mismo modo que el Consejo de Consumidores y Usuarios debe ser consultado durante esta tramitación.
Así, el 25 de noviembre de 2022, en virtud de lo que antecede, la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual emitió informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada prevista en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción.
El 20 de enero de 2023, la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual acordó la publicación del mencionado informe, disponible en el apartado Resoluciones e Informes.