¿Qué es?
SubirSe trata de uno de los principales servicios prestados por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (SPCPI), en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 194 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (TRLPI).
A través de este procedimiento, la SPCPI determina las tarifas para la explotación de los derechos de gestión colectiva obligatoria, y para los derechos de gestión colectiva voluntaria que, respecto de una misma categoría de titulares, concurran con un derecho de remuneración sobre la misma obra o prestación, tal y como dispone el artículo 20.3 del Real Decreto 1023/2015, de 13 noviembre.
Mediante este proceso, la SPCPI fija el importe de la remuneración exigida por la utilización de obras y demás prestaciones del repertorio de las entidades de gestión, la forma de pago y demás condiciones necesarias para hacer efectivos los derechos indicados en el párrafo anterior, a solicitud de la propia entidad de gestión afectada, de una asociación de usuarios, de una entidad de radiodifusión o de un usuario especialmente significativo, a juicio de la Sección, cuando no haya acuerdo entre ambas.
En la determinación de estas tarifas, la Sección Primera observará, al menos, los criterios establecidos en el artículo 164.3 del TRLPI.
¿Dónde está regulado?
SubirCon carácter principal:
Con carácter supletorio:
¿Es gratuita la determinación de tarifas de la SPCPI?
SubirNo, el servicio de determinación de tarifas por la SPCPI requiere el pago de una tasa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, una vez haya finalizado el procedimiento de determinación de la tarifa por resolución o terminación convencional se devengará la correspondiente tasa, cuya cuota a ingresar será el resultante de aplicar los siguientes tipos proporcionales a las cantidades resultantes estimadas para la aplicación de tarifas por la Sección Primera en los términos del presente apartado, sin perjuicio de la cantidad mínima de 16.659,47 € a abonar en aquellos procedimientos en los que la cantidad resultante estimada no supere la cuantía de 16.659.470 €:
La determinación de las cantidades resultantes estimadas para la aplicación de tarifas se establecerá en cada procedimiento por la Sección Primera teniendo en cuenta la cifra total anual estimada equivalente a la explotación de los derechos objeto de la controversia, así como el plazo de duración de la resolución o acuerdo convencional. A estos efectos, se tendrá en cuenta tanto la documentación presentada por la parte solicitante en su escrito de solicitud como aquella que aporte al respecto la parte requerida.
Cuando en la intervención de la Sección Primera la parte solicitante o requerida sea un usuario individual, a los efectos de establecer la cifra total anual estimada equivalente a la explotación de los derechos objeto de la controversia, ésta se limitará a la que derive de su propia actividad.
El pago del cincuenta por ciento del importe de la tasa devengada le corresponderá a la entidad de gestión cuyas tarifas se determinan en la resolución y el restante cincuenta por ciento lo abonarán los usuarios que hayan sido parte en el procedimiento.
Puede consultar las instrucciones para el pago de la tasa 106 por determinación de tarifas de la SPCPI pulsando aquí.
¿Quién puede solicitar la determinación de tarifas de la SPCPI?
SubirEstán legitimados para solicitar la determinación de tarifas de la SPCPI las entidades de gestión, las asociaciones de usuarios representativas a nivel nacional del sector correspondiente, las entidades de radiodifusión de ámbito nacional y los usuarios especialmente significativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.
¿Cómo se puede solicitar la determinación de tarifas de la SPCPI?
SubirMediante solicitud dirigida a la Sección Primera a través del modelo oficial que figura como anexo IV del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, que se puede rellenar y enviar directamente desde la Sede electrónica del Ministerio.
La solicitud puede enviarse por la parte solicitante o, en su caso, por ambas partes conjuntamente.
Debe contener:
Además, es preciso señalar que a la solicitud se debe adjuntar la siguiente documentación:
A los efectos de este procedimiento, se considerará como inicio formal de la negociación la fecha en la que las partes acuerden mutuamente iniciar dicha negociación, o en su defecto la fecha de la primera reunión de negociación celebrada o la fecha de constitución efectiva de la correspondiente mesa de negociación si la hubiera.
En el supuesto de que no sea posible iniciar formalmente la negociación en los términos contemplados en el apartado anterior, se entenderá que se produce el inicio formal de las negociaciones una vez se haya recibido por la parte requerida a negociar la solicitud formal de inicio de las mismas, lo que deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho. En este caso, el o los solicitantes quedarán exceptuados de la presentación de la documentación prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.
Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en el presente artículo, la Sección Primera requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose las actuaciones previas la correspondiente resolución.
Contra dicha resolución cabrá interponer el recurso potestativo de reposición ante la propia Sección Primera.
¿Cómo se desarrolla el proceso de determinación de tarifas ante la SPCPI?
SubirUna vez comprobado que la solicitud reúna los requisitos exigidos, la Sección Primera dará traslado de la misma a la parte requerida previamente a negociar para que presente las alegaciones que estime oportunas sobre su admisión a trámite, así como, en su caso, sobre la abstención o recusación de los vocales de la Sección Primera, dentro del plazo que le sea fijado por el Presidente y que, en ningún caso, podrá exceder de quince días, conforme se dispone en el artículo 21.1 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.
Una vez comprobado que la solicitud reúna los requisitos exigidos, la Sección Primera dará traslado de la misma a la parte requerida previamente a negociar para que presente las alegaciones que estime oportunas sobre su admisión a trámite, así como, en su caso, sobre la abstención o recusación de los vocales de la Sección Primera, dentro del plazo que le sea fijado por el Presidente y que, en ningún caso, podrá exceder de quince días, conforme se dispone en el artículo 21.1 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.
Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo fijado al que se refiere el apartado anterior sin que se hayan presentado alegaciones, la Sección Primera decidirá por mayoría en un plazo máximo de quince días sobre la admisión o inadmisión a trámite de la solicitud del procedimiento de determinación de tarifas, de conformidad con la competencia de la misma y con los demás requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y en el Real Decreto 1023/2015, lo que será notificado a las partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.
Contra dicha resolución, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la propia Sección Primera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Serán causa de inadmisión a trámite del procedimiento, en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre:
La Sección Primera, previa audiencia de las partes por un plazo común de cinco días, podrá acordar de oficio, la acumulación de expedientes de fijación de tarifas admitidos a trámite siempre que éstos versen sobre la misma modalidad de explotación, respecto de la misma clase de obras o prestaciones tales como, audiovisuales, musicales, y las tarifas sean de aplicación a usuarios de idéntico sector. Contra la decisión de acumulación no cabrá recurso administrativo alguno, conforme dispone el artículo 21.4 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.
la resolución de la Sección Primera de admisión a trámite de este procedimiento se debe publicar en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos de que aquellos titulares de intereses legítimos y directos que puedan resultar afectados por la resolución final que se dicte y que no se encuentren ya debidamente personados en el procedimiento puedan, en el plazo de quince días desde el día siguiente a la citada publicación, personarse en el mismo.
Una vez iniciado el procedimiento, la Sección Primera puede acordar de oficio de manera motivada, en su caso, medidas provisionales tendentes a asegurar la eficacia de la resolución administrativa que pueda dictarse, si existiesen elementos suficientes de juicio para ello, y en especial el pago a cuenta por parte de los usuarios, en relación con la remuneración exigida por las entidades de gestión por la explotación de derechos de remuneración y a los efectos de entender concedida la autorización respecto a los derechos exclusivos concurrentes con éstos, de un determinado porcentaje de las tarifas generales aprobadas por cada entidad de gestión o cualquier otro porcentaje que de manera motivada determine, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.
Una vez comunicada a las partes la admisión a trámite de la solicitud, la Sección Primera debe realizar los actos de instrucción necesarios para el conocimiento y determinación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.
El plazo máximo para la proposición, práctica de la prueba, reuniones y vistas será de cuatro meses desde el inicio del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.6 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.
Alegaciones y propuesta de pruebas.
Durante la instrucción las partes y los terceros interesados que se hayan personado en el procedimiento podrán presentar alegaciones y proponer la práctica de las pruebas que estimen pertinentes para la defensa de sus intereses que guarden relación con las tarifas que hayan de ser fijadas por la Sección Primera, en particular, en el caso de las partes, para facilitar o complementar la información intercambiada durante las negociaciones previas al inicio del procedimiento administrativo, así como la aportada en el inicio del procedimiento administrativo, conforme se dispone en el artículo 23.2 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.
La Sección Primera decidirá, de manera motivada, y de oficio, sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas por las partes legítimas y los terceros interesados que se hayan personado en el procedimiento, sobre su práctica y su valoración, así como sobre la práctica de pruebas complementarias, cuando lo consideren necesario para la formación de su criterio. Podrá denegarse la práctica o incorporación de una prueba cuando sea manifiestamente improcedente o innecesaria. En los supuestos en los que haya sido propuesta una prueba complementaria por la Sección Primera la asunción del coste de la misma se distribuirá de forma igualitaria entre las partes del procedimiento, salvo que alguna de las partes acepte asumir la totalidad de su coste, de acuerdo con el artículo 23.3 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.
Si un medio de prueba estuviera en poder o bajo el control de una parte, y ésta rehusara injustificadamente presentarla o dar acceso a ella, la Sección Primera podrá extraer de esa conducta, tomando en consideración las restantes pruebas, las conclusiones que estimen procedentes sobre los hechos objeto de prueba, tales como atribuir a estos valor probatorio, conforme se dispone en el artículo 23.4 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.
La Sección Primera podrá acordar la celebración de reuniones con las partes, previa solicitud de éstas cuando lo considere adecuado para el examen de las cuestiones que se dilucidan en el expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.
Durante las reuniones, las partes y los terceros interesados que se hayan personado en el procedimiento podrán exponer de forma breve sus alegaciones.
Le corresponde al Presidente de la Sección Primera la dirección de las reuniones y el mantenimiento del orden en el transcurso de las mismas.
Se celebrará vista para la ratificación de pruebas testificales y periciales.
Esta vista tendrá carácter contradictorio, y en ella podrán intervenir las partes, los terceros interesados y sus representantes, la Sección Primera y el personal de apoyo.
Se podrá requerir asimismo la participación de aquellas personas que, a juicio de la Sección Primera, sean oportunas, previa notificación a las mismas de dicha circunstancia.
Asimismo, la Sección Primera podrá formular preguntas a las partes, a los terceros interesados que, en su caso, participen en la misma, en particular sobre los informes que presenten las partes en apoyo de sus pretensiones y a los peritos autores de dictámenes aportados al expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.
Corresponde al Presidente de la Sección Primera la dirección de las vistas y el mantenimiento del orden en el transcurso de la misma.
La celebración de las vistas y las cuestiones abordadas en el transcurso de las mismas se reflejarán en un acta, sin perjuicio de su posible grabación en soporte audiovisual, en cuyo caso, se pondrá a disposición de las partes, conforme se dispone en el artículo 23.7 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.
Concluida la práctica de las pruebas, la Sección Primera valorará en cada caso, si solicita, o no, informe de los organismos públicos que ejerzan sus funciones en relación con los mercados o sectores económicos a los que afectan las tarifas.
En los casos en los que la Sección Primera acuerde solicitar dicho informe, el organismo público deberá emitirlo en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.
Con anterioridad a la elaboración de la propuesta de resolución en el plazo máximo de un mes desde la conclusión de la práctica de pruebas, o de quince días en el supuesto de que se haya pedido informe de los organismos públicos que ejerzan sus funciones en relación con los mercados o sectores económicos a los que afectan las tarifas, la Sección Primera dará trámite de audiencia a las partes y a los terceros interesados que se hubieren personado en el procedimiento para que expongan las conclusiones sobre el resultado de las pruebas practicadas, los informes recibidos, en su caso, de los organismos públicos, y sobre las tarifas que hayan de ser fijadas por la Sección Primera.
En dicho trámite las partes habrán de ratificar o modificar sus pretensiones realizadas en sus respectivos escritos de solicitud y contestación a la misma, permitiéndose a los terceros interesados que se hubieren personado en el procedimiento que formulen sus alegaciones y pretensiones al efecto, de acuerdo con el artículo 23.9 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.
Una vez instruido el procedimiento, en el plazo máximo un mes, se notificará a las partes la propuesta de resolución motivada para que, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación, puedan formular las alegaciones correspondientes.
En ella se contendrán, como mínimo, los antecedentes del expediente, los hechos acreditados, la determinación cuantitativa de las tarifas y los términos específicos para hacer efectiva la misma, de acuerdo con el artículo 24.1 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.
¿Cómo termina la determinación de tarifas?
SubirDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, la resolución motivada que ponga fin al procedimiento se adoptará en el plazo máximo de un mes desde la recepción de las alegaciones a la propuesta de resolución motivada, contendrá los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho relevantes, y determinará el importe de la remuneración exigida por la utilización de obras y demás prestaciones del repertorio de las entidades de gestión, la forma de pago y las demás condiciones necesarias para hacer efectivos los derechos cuya controversia se plantea en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 194del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Asimismo, la resolución se notificará a todas las partes y a los terceros interesados que se hayan personado en el procedimiento en el plazo de diez días desde su adopción y sin perjuicio del tratamiento de la información confidencial que pueda contener, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte, y será aplicable a partir del día siguiente al de la publicación, con alcance general para todos los titulares y obligados y a las propias entidades de gestión, respecto de la misma modalidad de explotación de obras y prestaciones e idéntico sector de usuarios.
La Resolución será directamente recurrible en vía contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La resolución no afectará a los términos dispuestos en los acuerdos alcanzados entre entidades de gestión y usuarios en uso de la autonomía de su voluntad.
La interposición de recurso contra la resolución de la Sección Primera no suspenderá la ejecución de la misma.
La resolución no alterará la naturaleza jurídico-civil de los derechos con respecto a los cuales se fije la determinación de tarifas y las demás condiciones necesarias para hacerlos efectivos.
La Sección Primera podrá acordar, salvo que aprecie motivos para oponerse, la finalización del procedimiento a través de una terminación convencional, a solicitud de las partes, cuando éstas alcancen un acuerdo sobre la totalidad de las cuestiones objeto de examen en el procedimiento administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.
A tal efecto, las partes deberán presentar una propuesta conjunta ante la Sección Primera en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de la firma del acuerdo.
La Sección Primera examinará su contenido para verificar que todas las cuestiones abordadas en el expediente se encuentran cubiertas por el acuerdo de las partes y previo trámite de audiencia a los terceros interesados por un plazo improrrogable de cinco días, dictará resolución.
La resolución que ponga fin al procedimiento mediante la terminación convencional tendrá el siguiente contenido mínimo:
La resolución a la que se refiere el apartado anterior se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y será aplicable a partir del día siguiente al de la publicación, con alcance general para todos los titulares y obligados, respecto de la misma modalidad de explotación de obras y prestaciones e idéntico sector de usuarios. Dicha resolución será directamente recurrible en vía contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
¿Cuánto dura el procedimiento?
SubirEl plazo de instrucción y resolución del expediente será de nueve meses a partir de la admisión a trámite de la solicitud del procedimiento, que dará lugar al inicio del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.6 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.
¿Qué valor tiene la resolución de la determinación de tarifas alcanzada con la SPCPI?
SubirDe acuerdo con el artículo 24.2 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, la Resolución será aplicable a partir del día siguiente al de la publicación, con alcance general para todos los titulares y obligados y para las propias entidades de gestión, respecto de la misma modalidad de explotación de obras y prestaciones e idéntico sector de usuarios.
¿Qué recursos se pueden interponer contra la Resolución definitiva?
SubirDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, los actos dictados por la Sección Primera en el ejercicio de su función de determinación de tarifas pondrán fin a la vía administrativa siendo susceptibles de recurso potestativo de reposición ante la propia Sección Primera en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.