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1. Creación de una solicitud de sucesiva inscripción

Salto de línea Página de información básica sobre el procedimiento

Cuando el ciudadano accede al procedimiento de primera inscripción, le aparece en primer lugar una página con información sobre este tipo de solicitud.Salto de línea Salto de línea

Presentacion primera inscripción

En esta página el ciudadano podrá obtener información sobre el procedimiento que ha escogido. También tendrá la dirección de contacto del RPI por si fuera necesario hacer alguna consulta.

A continuación el ciudadano hará clic en el botón “Registrar”.

Salto de línea Selección de comunidad autónomaSalto de línea

En ese momento, se le mostrará una lista de “ámbitos” (Comunidades Autónomas). El ciudadano deberá hacer clic sobre la Comunidad Autónoma en la que desee registrar su obra.

NOTA: En la relación de ámbitos aparecen todas las comunidades y ciudades autónomas a excepción de Andalucía y Comunidad de Madrid.

Los ciudadanos que deseen registrar telemáticamente sus obras en estas comunidades autónomas, podrán hacerlo a través de los sistemas que ha dispuesto cada una de ellas.

Pantalla de selección de comunidad autónoma
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