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Páginas web y obras multimedia

Teclado de ordenador y auriculares Pulse para ampliar

Tipos de obras que incluye

  • Texto, imágenes, efectos gráficos, elementos sonoros y audiovisuales, alojados en una página web o en una obra multimedia.
  • Las páginas web no son una clase de obra, sino que constituyen una forma de divulgar contenidos; por tanto, se protegen las creaciones originales de carácter literario, científico o artístico que contenga la página web, pero no esta como tal.

  • Las obras multimedia no son una clase de obra, sino que constituyen la forma de presentar determinadas creaciones de forma conjunta y simultanea mediante una aplicación informática que permite la interactividad de sus contenidos; por tanto, se protegen las creaciones originales de carácter literario, científico o artístico que contenga la obra multimedia, pero no esta como tal.

  • La protección sólo recae sobre las creaciones efectivamente aportadas en el expediente en el momento de la solicitud, y no sobre cualquier modificación o ampliación incluida en la página con posterioridad.

  • No es registrable el diseño gráfico de la web o de la obra multimedia, ni los textos, fotografías, músicas, ilustraciones, o cualquier otra creación de otros autores.

  • No son objeto de inscripción las aplicaciones informáticas que permiten la creación y funcionamiento de la página web o de la obra multimedia.

Requisitos específicos

Se acompañará a la solicitud:

1.º Una descripción por escrito que relacione de forma individualizada cada creación para la que se solicita el registro, identificada con el nombre del fichero informático que la contiene, título y nombre y apellidos de su autor.

2.º Los requisitos específicos para la identificación y descripción de las obras, actuaciones o producciones contenidas en la página web u obra multimedia.

3.º Una copia de la página web u obra multimedia en formato digital, cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.

Tasas

La inscripción de este tipo de derechos devenga las tasas Nueva ventana que establece el artículo 20 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional 5ª de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Presentación de la solicitud

1. Solicitud telemática

Mediante la aplicación telemática RePI Sede, disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, se puede realizar todo el proceso de solictud de inscripción a través de internet.

Para utilizar esta opción puede acceder con un certificado eléctronico que la Administración General del Estado considere válido Nueva ventana o con Cl@ve.

2. Solicitud presencial

También es posible presentar la solicitud en las oficinas provinciales del Registro.

Los modelos de solicitud están disponibles en las propias oficinas y en internet en formato PDF cumplimentable.

Para la primera inscripción de derechos de obras literarias se deben utilizar los siguientes modelos de solicitud:

Cuando se desee realizar una primera inscripción con transmisión de derechos se utilizarán los siguientes modelos:

Dispone de los siguentes Modelos auxiliares Nueva ventana para presentar con las solicitudes cuando se requiera su aportación:

  • Modelo Contrato de cesión de derechos
  • Modelo de Representación
  • Modelo Declaración autor asalariado
  • Modelo Declaración autor-titular en solicitudes telemáticas
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