Durante el tiempo que se prolonguen las fases de desescalada en Madrid capital, continúa, a través de la Sede Electrónica del Ministerio , la actividad de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.
Es preciso insistir en que TODOS LOS PROCEDIMIENTOS relativos a la producción de obras cinematográficas y audiovisuales ESTÁN ACTIVOS. Es decir, que las empresas productoras pueden continuar presentando solicitudes, como siempre, a través de la Sede Electrónica del Ministerio.
El enlace para acceder a la Sede Electrónica del Ministerio es el siguiente .
Pinchando en Acceso a la Sede Electrónica, se despliega un menú con los distintos procedimientos que pueden efectuarse en el Ministerio de Cultura y Deporte, entre ellos, los del apartado “Cine y Audiovisuales”, donde podrán presentarse las solicitudes dirigidas al Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales.
Continúa la calificación de las películas y obras audiovisuales exclusivamente de manera online, hasta alcanzar en la fase II en Madrid capital. A partir de dicha fase, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales compaginará, si fuera necesario, la calificación online con la calificación presencial en las instalaciones del organismo.
No obstante, se informa a las empresas productoras, distribuidoras y exhibidoras que la calificación presencial, dadas las limitaciones obligatorias de desinfección y puesta en cuarentena de los documentos en papel y obras audiovisuales que se puedan recibir, así como el mantenimiento de la distancia mínima entre el personal que presta servicios en el organismo y que afecta, entre otros, a las personas que forman parte de la Comisión de calificación así como al personal que proyecta las películas, se efectuará con limitaciones.
Por ello, se recuerda a las empresas productoras, distribuidoras y exhibidoras que, tal como se establece en el artículo 7.3 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de calificación de las obras cinematográficas y audiovisuales es de un mes a contar desde la presentación de la solicitud y que, por tanto, se informa que no serán atendidas solicitudes de calificación urgentes que impliquen la reducción del plazo indicado.
La Subdirección General de Fomento continúa atendiendo consultas a través de los siguientes correos electrónicos: