Selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más para el año 2024.
Objeto: solicitar la participación en el procedimiento de selección de entidad colaboradora convocado mediante Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.
Forma de iniciación: a solicitud de interesado.
Lugar de presentación: en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura (con certificado digital)
Órgano que resuelve: la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Plazo para inscripción a solicitud de los interesados: 10 días hábiles desde el 17 de abril de 2024.
Plazo de resolución: Máximo 17 de mayo de 2024.
Recursos: Reposición y Contencioso-Administrativo
Normativa:
Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Real Decreto 321/2024 , de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más para el año 2024.
Resolución de 11 de abril de 2024 , de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más para el año 2024.
Acuerdo de tramitación de urgencia
Documentación a presentar:
- Formulario debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente (o de manera manual y escaneado), según el modelo normalizado disponible en este enlace
Para cumplimentar electrónicamente el formulario se recomienda la utilización de Acrobat Reader, Microsoft Edge o Google Chrome.
- Copia del NIF de la entidad solicitante.
- Copia del DNI/NIE de la persona representante.
- Copia de la escritura de constitución o de modificación completa de la entidad solicitante, incluyendo los estatutos actualizados.
- Copia de los poderes acreditativos de la representación de la persona que firma la solicitud de participación sólo en el caso de que no figure dicha persona en la escritura de constitución o modificación presentada).
- Copia de las cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los últimos dos ejercicios y sus perceptivos informes de auditoría, o, en caso de que no estén obligados a efectuar el depósito de las cuentas, certificado de la entidad expresando esta circunstancia y la normativa en virtud de la cual se aplica a su caso; todo ello para acreditar el cumplimiento de las condiciones de solvencia económica y financiera según el apartado cuarto.2 de la resolución de convocatoria
- Propuesta técnica según el apartado séptimo. 2 a) de la resolución de convocatoria, y, en su caso, las mejoras a las que se refiere el apartado séptimo 2 b) de la resolución de convocatoria.
- Memoria sobre la mejora de la experiencia mínima, según el apartado séptimo. 2 c) de la resolución de convocatoria.
- En el caso de denegar expresamente el consentimiento para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá aportar las certificaciones administrativas positivas a efectos de subvenciones de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, expedidas por los órganos competentes.
- En el caso de personas jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán aportar:
- Si pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente con poder de representación, sobre el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
- Si no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: certificación sobre el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, o, justificante de haberla solicitado, si bien la certificación deberá presentarse siempre antes de la resolución de concesión.
Instrucciones para presentar las solicitudes
- De acuerdo con la resolución de esta convocatoria, la presentación de solicitudes se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura (https://cultura.sede.gob.es/). Una vez en la sede, en la lista de procedimientos, se ha de seleccionar “Otras solicitudes, escritos o comunicaciones” y a continuación la opción “Otras solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidas al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales”.
- A continuación, la persona solicitante habrá de autenticarse en la sede electrónica. Para ello, deberá seleccionar “Realizar identificación”. Una vez autenticada, la persona solicitante habrá de seleccionar “Crear nueva solicitud” y a continuación, dentro del apartado “Otros Trámites y Requerimientos”, la opción “Otras solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidas al ICAA”. Una vez en la página especifica del trámite, se ha de seleccionar “Crear nueva solicitud”.
- Dado que esta convocatoria se dirige exclusivamente a personas jurídicas, la persona representante seleccionará “En representación de otro” y hará constar el NIF y nombre de la entidad a la que representa.
- El apartado “2. Información específica de la Ayuda” contiene dos campos obligatorios, de texto libre.
En el primer campo, “Expone lo siguiente”, deberá incluirse el siguiente texto:
Que la entidad que represento cumple con los requisitos legales y de solvencia exigidos para participar en el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más para el año 2024, según la convocatoria efectuada mediante resolución de la Dirección General del ICAA de 11 de abril de 2024.
En el segundo campo, “Solicitando lo siguiente”, debe incluirse el siguiente texto:
Participar en el citado procedimiento de selección, para lo cual aporto la documentación indicada en el apartado noveno de la resolución de la Dirección General del ICAA de 11 de abril de 2024.
- La interfaz de solicitud permite la subida de un máximo de tres ficheros. Dado que la lista de documentación a presentar incluye más de tres elementos, se habrán de compactar varios de ellos en un solo fichero. Para ello se recomienda el formato de compresión ZIP.
- El tamaño máximo permitido de los ficheros está dimensionado para que resulte suficiente para la documentación que ha de aportarse en esta convocatoria. No obstante, si alguna entidad solicitante hubiese de presentar ficheros de mayor tamaño, lo podrá hacer a través de servicios de almacenamiento en la nube de la Administración del Estado. Para habilitar estos servicios, la entidad solicitante habrá de contactar con el ICAA como máximo un día antes del fin de plazo de presentación de solicitudes, a través del correo electrónico: informatica.icaa@cultura.gob.es