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Homologation of databases for computerised cinemas




Objeto: la homologación de los programas informáticos para la expedición de billetes y emisión de informes de exhibición de las empresas buzones.

Solicitantes: empresas que gestionan la información sobre asistencia y rendimientos de cines mediante el empleo de sistemas de comunicación a distancia de voz y/o de datos.

Forma de iniciación: a solicitud de interesado.

Plazo de inicio: no hay plazo para las nuevas solicitudes. Las empresas ya homologadas deben solicitar una nueva verificación en el plazo de 2 meses desde la fecha de entrada en vigor de Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio.

Lugar de presentación: en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte (con certificado digital) Sede

Órgano que resuelve: Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Plazo de resolución: 6 meses desde la presentación de la solicitud.

Recursos: Reposición y Contencioso-Administrativo.

Normativa:

  • LEY 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE 29-12-2007)
  • Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine
  • Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento de coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las base reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (BOE 24-10-2009)
  • Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.

Documentación a presentar:

  • Solicitud de homologación de buzones.
  • Documentación acreditativa de la representación que ostenta el solicitante.
  • Documentación acreditativa de poseer la propiedad o licencia de los programas.
  • Documentación acreditativa de que la sede y el sistema informático de tratamiento de los datos está situado en España.
  • Documentación acreditativa de la implantación territorial suficiente para el entorno geográfico en el que vayan a desarrollar su actividad.
  • Descripción detallada y documentación acreditativa de que tanto la empresa como el sistema cumplen los requisitos y funcionalidades previstos en el apartado 3 del Anexo I de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio.

Instrucciones y formularios:

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