Objeto: solicitar el certificado cultural de rodajes extranjeros en España largometrajes cinematográficos y de series audovisuales de ficción, animación o documental, para los que no se soliciten ayudas a la producción pero requieran certificar su carácter cultural para acogerse a las deducciones previstas en el artículo 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
No se admitirán las solicitudes para certificar el carácter cultural de cualquier otro tipo de producciones audiovisuales por no ser objeto de competencia de este Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales como programas de televisión, reportajes televisivos, reality shows, manifestaciones deportivas, retransmisiones en directo, películas de cortometraje, miniseries de televisión con una duración inferior a 60 minutos, mensajes publicitarios o promocionales y de televenta, obras de teatro o conciertos musicales retransmitidos por televisión, o cualquier otra producción audiovisual similar.
Forma de inciación: a solicitud del interesado, entendiéndose como tal las empresas productoras que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera.
Plazo de inicio: no hay plazo.
Lugar de presentación: En la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte
Órgano que resuelve: la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Plazo de resolución: 1 mes desde la presentación de la solicitud.
Recursos: Reposición y Contencioso-Administrativo.
Normativa:
Junto con la solicitud electrónica deberá presentarse el modelo oficial de: