En paralelo a los privilegios rodados, la cancillería regia confeccionó y expidió las cartas reales, que alcanzaron gran desarrollo durante el reinado de Alfonso X. Estos documentos eran más sencillos y contaban con menos solemnidad que aquellos, por lo que, según las Partidas:
"En ninguna destas cartas sobredichas non deben hi facer rueda con signo nin otra señal ninguna”
(Partida III, Título XVIII, Ley IV).
Existieron dos variantes de carta real, dependiendo de si estas venían validadas por el sello de plomo o el de cera. En el primer caso hablamos de cartas plomadas pues llevaban “seello de plomo et cuerda de seda”.
La otra variante fue la carta abierta, cuando de ella pendía el sello de cera.
Por lo que se refiere a su contenido, éste era muy variado, por ejemplo, nombrar oficiales públicos como merinos, alcaldes, alguaciles, jueces o jurados; otorgar exenciones de impuestos; perdonar penas, castigos o faltas; formalizar arrendamientos y pagos, además de aquellas cartas relacionadas con pleitos.
En general, para las concesiones a perpetuidad se utilizó la carta plomada, mientras que para aquellas que tenían menor vigencia temporal se prefirieron las cartas abiertas. Sin embargo, durante los primeros años del reinado, la cancillería alfonsí utilizó este tipo documental para reconocer la vigencia de antiguos privilegios dados por reyes anteriores.
Otro sistema de validación fue el usado en las llamadas cartas partidas por abecé, las cuales eran, en realidad, dos documentos idénticos redactados en un mismo pergamino, unidos en el centro por unas líneas en zigzag, junto con las letras A, B, C (u otras variantes). El objetivo era garantizar la autenticidad de ambas partes, lo que se comprobaba al hacer coincidir las letras partidas por el borde irregular de sendos documentos.
Los sellos pendientes, de plomo o cera, alcanzaron gran difusión en España desde el primer cuarto del siglo XIII, convirtiéndose en el principal medio para validar los documentos. El sello real tenía carácter personal, pero pronto se convirtió en sello del Estado dando lugar a las variantes públicas (mayor y menor) diferenciadas de las privadas (el sello secreto, el de la poridat, anular, etc.).
Los sellos pendientes se unían al documento mediante enlaces o lemniscos hechos a partir de cuero, pergamino, cordón, cáñamo, etc. que se unían a la plica (doblez inferior del pergamino) mediante unos orificios denominados oculi. Los sellos de plomo a menudo se unieron al pergamino mediante hilos de seda.
Alfonso X, en las Partidas, estableció distintas categorías:
El sello de plomo (de 50 mm de diámetro) pendiente de cordón de seda tenía el emblema heráldico de Castilla en el anverso y el de León en el reverso. Se utilizó para privilegios rodados y cartas plomadas. Era el más solemne, la estabilidad del plomo parecía aportar mayor firmeza y durabilidad al acto jurídico ratificado en el documento.
Sellos de cera. Se utilizaron dos: el mayor, de 110 mm, y el menor, de 52 mm. El primero se utilizó para las cartas abiertas; el segundo para sellar en placa sobre papel, o en cierres al dorso, por lo que sólo tenía una de sus caras visible. Ambos presentaban una figura ecuestre en el anverso y el campo contracuartelado de Castilla y León en el reverso.
El rey dispuso además de otros dos sellos, mucho más infrecuentes, para ocasiones excepcionales, ambos con representación mayestática. Uno era de oro, el otro de cera natural de 90 mm de diámetro.