El acceso a la legislación hecha por la Corona sin pasar por las Cortes tropieza con el problema de la falta de registros en los que se recogieran este tipo de normas de forma continuada y sistemática. Tampoco es habitual que se conserven los archivos de las instituciones de gobierno en los que, a juzgar por las frecuentes referencias, se depositaban los originales de aquéllas. La carencia de estas fuentes obliga a consultar colecciones y piezas sueltas sin tener nunca la certeza de conocer la totalidad de la obra legislativa.
Entre las diversas fuentes que recogen legislación hecha con consejo, podemos distinguir:
Registros en la corte, aunque los hasta ahora vaciados son limitados en el tiempo y el contenido.Salto de línea De forma totalmente aleatoria se hicieron índices de colecciones de documentos relativos a una materia o depositados en un archivo.Salto de línea Para el uso interno de las autoridades se hicieron colecciones facticias de documentos, siempre limitadas a unos años o materias.Salto de línea Un capítulo especial es el de las leyes y ordenanzas para establecer instituciones -como audiencias o municipios- y determinar su forma de actuar.Salto de línea De las colecciones de documentos legislativos sólo recogemos las compilaciones, cualquiera que sea el título que lleven; en fases posteriores del proyecto acudiremos a las recopilaciones para la legislación de la que no se encuentran originales.Salto de línea Se hicieron algunos intentos para utilizar la prensa periódica como mecanismo de comunicación de las leyes.Salto de línea Pero, con todo, el mayor número de leyes se encuentra en manuscritos o impresos singulares. Algunos de ellos han sido luego editados por historiadores en los apéndices documentales de sus obras, o en colecciones de documentos de un reinado o un tema.