En el contexto de desentrañar la autenticidad documental se ha vinculado desde muy antiguo la relación de la diplomática con el peritaje caligráfico, siendo muy importante la colaboración de ambas disciplinas.
Fueron primeramente las Partidas y luego otras disposiciones posteriores, las que concedieron a los jueces valerse de expertos en el “arte de escribir”, para valorar la autenticidad o el dolo que hubiese en los distintos casos.
Con el tiempo, la Diplomática avanza y es más difícil saber si un documento es original o no. Hacen falta conocimientos históricos, paleográficos, en Diplomática e instituciones o cronología, entre otros. En consecuencia, el 18 de julio de 1729 se estableció el Cuerpo de Revisores de Firmas y Letras Antiguas mediante la expedición de un auto acordado del Consejo de Castilla, que fijaba en seis el número de revisores para la peritación, los más capacitados. Este cuerpo se suprimió en 1844, dejando paso a los maestros en esta labor, siempre que justificasen ser profesores de instrucción primaria superior.
Con la creación el 17 de julio de 1858 del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Anticuarios, se le transfirió el oficio de examinar los caracteres antiguos, ratificado por dos reales órdenes (9 de mayo de 1865), en las que se disponía que para las pruebas periciales intervinieran los archiveros bibliotecarios con título. En la de 13 de febrero de 1871, se definían las prerrogativas de los revisores de letras y manuscritos, archiveros, bibliotecarios y anticuarios.
Aunque en 1887 se estipuló la diferencia entre la labor del perito caligráfico y la del archivero, fueron muchas las ocasiones en las que tenía que seguir acudiendo al archivero bibliotecario.
Desde 1917, podían efectuar las operaciones de peritaje caligráfico ante tribunales y juzgados, los archiveros-bibliotecarios, los licenciados en Filosofía y Letras que hayan cursado Paleografía y Diplomática; los profesores de Educación General Básica en las localidades donde no hubiera archiveros-bibliotecarios; el gabinete caligráfico de la Dirección General de Seguridad y la Escuela de Medicina Legal, donde existe un departamento de Grafopsicología.
La existencia de peritos caligráficos continúa desde entonces hasta la actualidad definida en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
El Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo se crea como instancia judicial especial en 1940, y funcionó hasta 1964 durante el régimen franquista. Fue uno de los órganos encargados de llevar a cabo la represión.
Nace con la promulgación de la Ley para la Represión de la Masonería y el Comunismo el 1 de marzo de 1940. Se suprimió el 8 de febrero de 1964 cuando sus funciones fueron transferidas el Tribunal de Orden Público. Su sede provisional se estableció en Salamanca, donde se había reunido la documentación incautada en las logias masónicas.
El tribunal acordaba la tramitación del sumario tras analizar los documentos que le llegaban de cada persona. En estos expedientes encontramos, además, las declaraciones de los acusados que intentaban defenderse de las acusaciones de masonería.
Los archivos del Tribunal, actualmente, forman parte de los fondos del Centro Documental de la Memoria Histórica. Es así como llega hasta nosotros este peculiar expediente, acompañado de su informe de peritación caligráfica. Pongámonos en antecedentes.
Luis Bermejo Moyano es un agente de primera clase del Cuerpo de Investigación y Vigilancia, nacido en Madrid el 30 de abril de 1887.
En 1941 es acusado por el Tribunal por haber pertenecido a la Masonería, en concreto a la Logia Progreso de Madrid desde el 23 de agosto de 1906.
Como parte del procedimiento del Tribunal, se le toma declaración presentándole la documentación que obra en poder del Tribunal en la que consta como miembro de esa logia.
En su declaración, el acusado insiste en su inocencia y acusa a su hermano de ser la persona que rellenó y firmó la solicitud en su nombre.
Ante estas afirmaciones tan contradictorias con la documentación presentada, es el vocal-ponente del Tribunal, el que confirma la necesidad de que se realice un cotejo de la letra y la firma que obra en poder de la acusación, con otro escrito que aporte el acusado.
A continuación, es designada la persona encargada de realizar y llevar a cabo ese cotejo. En este caso, se trata de un miembro del Cuerpo de Archiveros y Bibliotecarios: don Luis Cuéllar de Fuentes.
Según su expediente personal (en el Archivo General de la Administración y en la serie de expedientes personales de la Junta Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos en el Archivo de la Biblioteca Nacional de España) , Luis Cuéllar de Fuentes, nació el 22 de mayo de 1870 en Madrid. Obtuvo el grado de archivero, bibliotecario y anticuario por la Escuela Superior de Diplomática el 30 de junio de 1892, a los 22 años.
Con fecha 18 de marzo de 1918, fue nombrado por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, Oficial de tercer grado del Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, con carácter interino y destinado a la Biblioteca de la Facultad de Farmacia.
Como hemos comentado anteriormente, a Luis Cuéllar se le encarga el peritaje de ambas letras, para lo cual se le asignan dos escritos diferentes.
Por un lado, una instancia de Luis Bermejo Moyano al Ministro de la Gobernación:
Por otro lado, tenemos las cuartillas sobre la solicitud del acusado de ingreso en la masonería:
Con estos dos documentos, el archivero realiza una lámina comparativa en la que, empleando dos columnas diferentes, realiza la comparación de las dos letras calcándolas de las copias, tal cual lo vemos en la imagen inferior.
Finalmente, con todos los datos obtenidos elabora un dictamen caligráfico con el resultado de sus pesquisas. Después de una parte introductoria explicando los documentos que le han sido entregados, expone sus conclusiones de manera detallada y precisa. Analiza la cursividad de las letras de todos los documentos o la ejecución de la escritura; haciendo hincapié en lo dificultoso de la tarea, al tratarse de un trabajo sobre las copias y no sobre los originales.
En su dictamen deduce que, a pesar de algunas diferencias que se pueden apreciar entre la escritura de los documentos, las características propias de cada letra, que explica con todo detalle, reflejan que fue realizada por la misma persona. Finalmente, concluye que el autor material de ambas copias es el mismo.
En la sentencia dictada por el Tribunal, no aparece esta peritación caligráfica específicamente como prueba para la acusación de Luis Bermejo Moyano. En ella solo se menciona que se considera probada la solicitud de ingreso del acusado en la Logia quedando, con ello, probado el delito del cual se le acusaba.
Por tanto, no podemos decir con exactitud si este dictamen fue definitivo para condenar al acusado, aunque sí podemos pensar que dejó fuera de dudas que Luis Bermejo había solicitado entrar en la masonería de forma voluntaria. Al menos, así lo declara el Tribunal.
Queda decir que Luis Moyano Bermejo fue condenado a doce años y un día prisión, aunque después se le conmutó la pena a seis años y un día.
A la luz de este ejemplo, resulta sorprendente la cantidad de tareas que pudo y puede llegar a desempeñar un archivero. Algunas de ellas, como en el caso que nos ocupa, implican un gran valor y trascendencia, como lo es servir de prueba en un proceso judicial.
Sirva este fragmento de memoria, para poner en valor la gran importancia de nuestras labores y de los conocimientos en amplios campos de las ciencias sociales, para que sigamos trabajando en el reconocimiento de nuestra labor para la sociedad.
Texto y selección de imágenes: Sara Hernández González
Maquetación: Sara Hernández González y Alicia Marqueta Sánchez de Pedro