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La sentencia de los comuneros en su contexto

La sentencia de los Comuneros en su contexto - Banner

Fecha de publicación: 21-04-2021Salto de línea Organización: Archivo General de Simancas (AGS)Salto de línea Coordinación: Departamento de Difusión del AGSSalto de línea Texto: Departamento de Difusión del AGSSalto de línea Restauración de documentos: Taller de Restauración del AGSSalto de línea Imágenes de documentos: Servicio de Reprografía del AGS

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INTRODUCCIÓN

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El 24 de abril de 1521, al día siguiente de la batalla de Villalar (Valladolid), se dictó sentencia condenatoria contra los líderes comuneros Juan de Padilla, Juan Bravo y Francisco Maldonado, los cuales fueron ejecutados en la misma jornada. El Archivo General de Simancas (AGS) ha preparado esta exposición virtual en conmemoración del quinto centenario de su muerte, uno de los eventos más destacados de la guerra de las Comunidades de Castilla (1520-1522).

El objetivo de esta muestra es acercarnos al contenido y contexto histórico de la denominada «sentencia de los comuneros» o «sentencia de Padilla, Bravo y Maldonado» conservada en el AGS. Realizaremos esta aproximación desde una perspectiva fundamentalmente archivística, tratando de resaltar el contexto orgánico, funcional y normativo en que este documento fue producido, así como el contexto documental del que forma parte.

Lógicamente, la difusión de esta pieza (uno de los «fetiches» del AGS) y su contexto no es más que el pretexto del fin último de esta exposición: la difusión de los principales fondos y colecciones del AGS para el estudio del complejo movimiento de las Comunidades de Castilla.

En esta muestra Web proporcionamos, para muchas de las unidades documentales expuestas, un fichero PDF con la descripción e imágenes, y a menudo con su transcripción, total o parcial.

1. LA «SENTENCIA» ORIGINAL (DESAPARECIDA) CONTRA LOS COMUNEROS PADILLA, BRAVO Y MALDONADO

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En el AGS se conservan dos copias de la llamada «sentencia de los comuneros Padilla, Bravo y Maldonado»: se trata de los documentos con signatura CMC,1EP,377,3-8 (véase imagen nº 1) y PTR,LEG,5,16 (véase imagen nº 2), los cuales denominaremos, respectivamente, «ejemplar 1» y «ejemplar 2». Éste último es el más conocido: forma parte de la colección de Patronato Real (con documentos de los siglos XII-XIX) conservada en el AGS (descripción en PARES).

En el siguiente epígrafe nos centraremos en estas dos copias de la «sentencia» conservadas en el AGS. Ahora nos ocuparemos del original.

En realidad, desconocemos la existencia del documento original. Sin embargo, podemos reconstruir su texto a partir de las dos copias simanquinas conservadas. Sería el siguiente:

«(Calderón) En Villalar a veinte e quatro días del mes de abril de mill e quinientos e veinte e un años, el señor alcalde Cornejo por ante mí Luis Madera, escrivano, reçibió juramento en forma devida de derecho de Juan de Padilla, al qual fue preguntado si a sido capitán de las comunidades, e si a estado en Torre de Lobatón [Torrelobatón (Valladolid)] e peleando con los governadores de estos reinos contra el servicio de sus magestades. Dixo que es verdad que ha seido capitán de la gente de Toledo, e que ha estado en Torre de Lobatón con las gentes de las comunidades, e que a peleado contra el condestable e almirante de Castilla, governadores de estos reinos, e que fue en prender a los del Consejo e alcaldes de sus magestades. Lo mismo confesaron Juan Bravo e Francisco Maldonado: aver seido capitanes de la gente de Segovia e Salamanca.

(Calderón) Este dicho día los señores alcaldes Cornejo, e Salmerón e Alcalá dixeron que declaravan e declararon a Juan de Padilla, e a Juan Bravo e a Francisco Maldonado por culpantes [es decir, culpables] en aver seido traidores de la Corona Real de estos reinos. En pena de su malefiçio [es decir, daño o perjuicio] dixeron que los condenavan e condenaron a pena de muerte natural e a confiscaçión de sus bienes e ofiçios para la Cámara de sus magestades como a traidores, e firmáronlo. Doctor Cornejo. El licenciado Garçi Fernández. El licenciado Salmerón.

(Calderón) E luego incontinente [es decir, con prontitud] se executó la dicha sentençia e fueron degollados los susodichos. E yo el dicho Luis Madera, escribano de sus magestades en la su Corte e en todos los sus reinos e señoríos, que fui presente a lo que dicho es, e de pedimiento del fiscal de sus magestades lo susodicho fiz escrevi e fiz aquí este mío sino [es decir, signo] a tal en testimonio de verdad. Luis Madera. »

En relación con este texto debemos recordar varias cuestiones:

  • En mayo de 1520 el joven rey Carlos I había partido de Castilla hacia Flandes y Alemania para asumir determinadas obligaciones (tras haber sido elegido emperador del Sacro Imperio Romano Germánico). Nombró virrey y gobernador de la Corona de Castilla a un extranjero, su antiguo preceptor: el cardenal de Tortosa (Adriano de Utrecht, 1459-1523), futuro papa Adriano VI. Unos meses después del estallido del conflicto de las Comunidades de Castilla, a comienzos de septiembre de 1520, el monarca se vio obligado para fortalecer el poder real a sumar al virreinato-gobernación de los territorios castellanos a dos nobles de la tierra: el condestable (Íñigo Fernández de Velasco, m. 1528) y el almirante de Castilla (Fadrique Enríquez de Velasco, 1460-1538).
  • En agosto de 1520 los comuneros se habían apoderado de Tordesillas, quedando bajo su control la reina Juana I y su hija (la infanta Catalina). En septiembre el marqués de Denia, encargado de la protección de la familia real, fue expulsado de la villa.
  • A finales de septiembre de 1520 la Junta, trasladada a Tordesillas, había asumido todos los poderes superiores del Estado, el Consejo Real de Castilla había sido despojado de sus funciones, e incluso algunos de sus miembros y alcaldes de Casa y Corte (entre ellos, el doctor Cornejo) habían sido arrestados en Valladolid (Juan de Padilla había participado en estas operaciones).
  • A finales de febrero de 1521 el ejército comunero, al mando de Juan de Padilla, había tomado y saqueado Torrelobatón y su fortaleza. Allí habían estado acuartelados y reforzando las defensas, hasta el 23 de abril. Este día Padilla y sus fuerzas militares abandonaron esa plaza fuerte con dirección a Toro (Zamora), donde debían esperar refuerzos y reorganizar sus efectivos. Sin embargo, el condestable y el almirante de Castilla fueron tras ellos, y la caballería del ejército real les aplastó cerca de Villalar. Los principales dirigentes comuneros fueron apresados, entre ellos Juan de Padilla, Juan Bravo, Francisco Maldonado y Pedro Maldonado, capitanes de las comunidades de Toledo, Segovia y Salamanca. Al parecer, aunque en un principio se había acordado ajusticiar a Padilla, Bravo y Pedro Maldonado, las presiones del conde de Benavente, tío de Pedro, determinaron que el lugar de éste en el cadalso fuese ocupado por su primo (Francisco Maldonado).
  • Al día siguiente (24 de abril) en Villalar, en presencia del cardenal Adriano, se dictó la sentencia de muerte contra los tres cabecillas comuneros por su delito de traición a la Corona Real. Según los cronistas Alonso de Santa Cruz y Prudencio de Sandoval, los tres condenados, tras escribir cartas de despedida y confesarse, fueron montados en mulas y conducidos en procesión al cadalso, ubicado en la plaza, con un pregonero que iba publicando su delito y la pena a ejecutar; allí fueron degollados públicamente y luego decapitados, y sus cabezas fueron expuestas para ejemplo de todos. Esa era la costumbre. Respecto a Pedro Maldonado, solo se libró temporalmente de la pena: sería ajusticiado en Simancas en 1522.

A la vista del texto del documento anterior (hoy desaparecido) hay que decir que no parece ser, en sentido estricto, la sentencia (tipo documental) contra Padilla, Bravo y Maldonado, sino una parte de las actas del proceso penal contra ellos. Constituye un fragmento del acta procesal, extendida por el escribano real Luis Madera, de la jornada judicial que tuvo lugar en Villalar el 24 de abril de 1521. En el documento el escribano dejó constancia de las actuaciones realizadas por el Tribunal de Alcaldes de Casa y Corte encargado del caso, el cual estaba integrado por tres letrados: el doctor Antonio Cornejo y los licenciados Juan de Salmerón y Garçi (o García) Fernández (o Hernández) de Alcalá.

En el acta el escribano real indicó concretamente lo siguiente:

  • Que Juan de Padilla recibió juramento ajustado a derecho ante el doctor Antonio Cornejo, alcalde de Casa y Corte, y que confesó ser capitán de la comunidad de Toledo, haber estado en Torrelobatón con el ejército comunero, haber luchado contra el condestable y almirante, gobernadores de Castilla, y haber estado implicado en el arresto en Valladolid de miembros del Consejo Real y alcaldes de Casa y Corte.
  • Que Juan Bravo y Francisco Maldonado también confesaron ser capitanes de las comunidades de Segovia y Salamanca.
  • Que el Tribunal dictó sentencia condenatoria contra ellos (pena de muerte y confiscación de bienes y oficios) por su delito de traición a la Corona Real.
  • Que posteriormente se ejecutó la sentencia y fueron degollados los tres líderes comuneros.

El productor del acta procesal original (hoy desaparecida) fue, por tanto, el Tribunal de Alcaldes de Casa y Corte, cuyos integrantes estaban vinculados al Consejo Real de Castilla (y controlados por éste). Recordemos que este organismo, integrado preferentemente por letrados, tenía amplísimas funciones de gobierno y justicia, actuaba en nombre del rey y le representaba. Defendía el poder real. Su jurisdicción emanaba y derivaba precisamente del monarca (en quien se confundían todas las funciones del Estado). El Consejo Real había llegado a convertirse por varias vías (comisiones reales, competencias atribuidas en diversas normas, avocaciones, emplazamientos, etc.) en el tribunal superior de la Corona de Castilla. Podía conocer de cuantos procesos judiciales le encargase el rey mediante comisión (el monarca tenia, como atributo de soberanía, la suprema jurisdicción civil y criminal) aunque normalmente se trataría de los pleitos de mayor calidad (como los relativos a delitos de traición y lesa majestad). Ahora bien, en ocasiones el Consejo podía remitir estos asuntos graves a los alcaldes de Casa y Corte o a los oidores. Por encima del Consejo sólo estaba la autoridad del rey, o bien la de los virreyes y gobernadores (pero estos debían actuar conforme a los poderes e instrucciones recibidos del monarca).

Además, tenemos que recordar que la ausencia de Castilla del rey Carlos implicaba una bifurcación de la Corte (y del Consejo Real de Castilla) que conducía a una duplicidad institucional: de una parte, la Corte (y el Consejo Real) que residía junto al monarca en Flandes y Alemania; de otra parte, la Corte (y el Consejo Real) que permanecía en territorio castellano junto a los virreyes-gobernadores.

El fondo (siglos XV-XIX) producido por el Consejo Real de Castilla se conserva fraccionado en el AGS (descripción en PARES) y el Archivo Histórico Nacional (AHN) (descripción en PARES). En la parte simanquina (siglos XV-XVII) existen pleitos y documentos judiciales del Consejo, y de los alcaldes de Casa y Corte, con información sobre las Comunidades de Castilla. Sin embargo, no se han conservado aquí los documentos originales (ni copias) relativos al proceso penal contra Padilla, Bravo y Maldonado.

Volviendo a los alcaldes de Casa y Corte hay que tener en cuenta que la legislación de las Cortes de Toledo de 1480 había regulado varias cuestiones de interés: entre sus competencias estaba el conocimiento de todos los procesos civiles y criminales del lugar de residencia de la Corte y cinco leguas alrededor; tenían suprema jurisdicción en lo criminal dado que de sus sentencias en ese ámbito no cabía apelación ante el Consejo Real; además, para sentenciar en juicios criminales debían juntarse al menos tres alcaldes de Casa y Corte, y la falta de alguno debía suplirse por miembros del Consejo. Por tanto, cuando el 24 de abril de 1521 el Tribunal de Alcaldes de Casa y Corte dictó sentencia en Villalar contra los tres comuneros lo hizo ajustándose a esta normativa: allí estaban los virreyes-gobernadores con su séquito cortesano.

El propio cardenal Adriano informó a Carlos V en una carta (escrita el 25 de abril desde Tordesillas) de la victoria de la batalla de Villalar y de la sentencia y ajusticiamiento de Padilla, Bravo y Maldonado (AGS PTR,LEG,2,1) (véase imagen nº 3). En esta misiva el cardenal relataba al emperador lo siguiente:

«[…] en el día del glorioso San Jeorge, XXIII que eran de este [mes de abril], salieron Joan de Padilla y los otros capitanes con todo ell exército y artillería de las comunidades […]. Pero en fin, llegando muy cerca de un lugar que se dize Villalar, que es a dos leguas y media de aquí, obra de quinientos o seiscientos de cavallo del exército de vuestra magestat rompieron del todo al exército de las comunidades y prendieron casi a todos los capitanes de ellas y a toda ell artillería.

Y el otro día siguiente, que eran veintequatro de este [mes de abril], yo llegué al dicho lugar para verme con el condestable, y degollaron allí con sentencia y pregón público a Joan de Padilla, a Joan Bravo y a Francisco Maldonado, lo que cierto fue una grandíssima jornada. […]»

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En el acta extendida por el escribano Luis Madera se indica que el Tribunal de Alcaldes de Casa y Corte realizó, en el mismo día (24 de abril), determinadas actuaciones del proceso penal y se destaca la confesión de los reos, dado que ésta era considerada la prueba plena por excelencia para su condena. Nos encontramos, por tanto, ante un proceso penal sumario, es decir, breve y simplificado, reducido al mínimo necesario para mantener una apariencia procesal.

En relación con el proceso penal sumario en la Corona de Castilla debemos recordar lo siguiente:

  • En aquella época el procedimiento ordinario (construido sobre la base del derecho romano-canónico y la doctrina romanista) era el proceso penal ajustado a un orden o modo complejo, dividido en tres etapas (fase de iniciación o sumaria, juicio plenario y sentencia), muy tecnificado, farragoso, lento y costoso. Sin embargo, frente a él tenía lugar la progresiva expansión del proceso penal ajustado a un orden o modo simplificado. Esta modalidad, al suprimir todas aquellas formalidades procesales consideradas superfluas, estaba orientada a la consecución de una más rápida y eficaz administración de justicia (es decir, una mayor rapidez y eficacia en el castigo a los infractores del derecho) si bien con una disminución de las garantías procesales. Ahora bien, el modo simplificado no sustituyó al complejo. Ambas modalidades coexistieron e incluso parece que, en ocasiones, se mezclaron.
  • En las Cortes de Alcalá de 1348 se aprobó una ley que indicaba que los procesos y sentencias debían considerarse válidos a pesar de que faltasen determinadas formalidades, siempre y cuando la demanda fuese clara y se mantuviese, como núcleo esencial del proceso, el descubrimiento de la verdad. Esta disposición (si bien se incluyó en las recopilaciones) no llegará a aplicarse con carácter general, aunque sí en determinados supuestos. Ahora bien, ni la normativa ni la doctrina llegaron a fijar nunca un modelo de proceso penal sumario.
  • La simplificación del proceso penal surgió y se desarrolló precisamente en la misma práctica del Tribunal de Alcaldes de Casa y Corte, lo cual parece lógico si tenemos en cuenta que este órgano se originó como un tribunal que seguía a la Corte y que sufría habitualmente sobrecarga de trabajo. Desde allí se extendió a otros ámbitos judiciales como el de los jueces delegados o de comisión (jueces pesquisidores), los cuales eran enviados por el Consejo Real a todo el territorio de la Corona de Castilla para administrar una justicia rápida y ejemplar (especialmente en casos de orden público).
  • Por parte del poder real existió un deseo de mayor simplificación procesal en determinados ámbitos, e incluso el mandato de actuar de manera sumaria en casos concretos encomendados a jueces dotados de comisiones extraordinarias de justicia (a menudo a través de cláusulas que indicaban la necesidad de actuar «sumariamente», de que los jueces conociesen «solamente la verdad sabida», etc.).
  • El proceso penal sumario se aplicó especialmente en los casos de delitos atroces (aquellos que implicaban un mayor atentado contra el orden político, económico o religioso) y de delitos notorios (aquellos conocidos por todos) para garantizar un castigo rápido y ejemplar.

Hemos indicado que en el acta original (hoy desaparecida) del proceso penal contra Padilla, Bravo y Maldonado se hacía referencia a determinadas actuaciones judiciales (realizadas el 24 de abril por el Tribunal de Alcaldes de Casa y Corte). Podemos intentar acercarnos a las actuaciones anteriores, es decir, a aquellas orientadas a preparar el procesamiento de los tres líderes comuneros y a las que formaron parte de la primera fase (de iniciación o sumaria) de su proceso penal. Para ello debemos remontarnos a más de medio año antes.

En septiembre de 1520 el rey Carlos I dio poderes e instrucciones a los tres virreyes-gobernadores de los territorios castellanos (el cardenal Adriano, el condestable y el almirante de Castilla) tras el nombramiento de los dos últimos. En estas disposiciones, orientadas a la resolución del conflicto de las Comunidades, el monarca establecía lo siguiente:

  • Debían despachar los tres juntos los asuntos del virreinato-gobernación, o bien dos de ellos (en caso de ausencia, etc. de uno de ellos), con acuerdo y parecer del Consejo Real de Castilla que allí estaba con ellos. Para ello, todos debían residir en Valladolid o en otro lugar más conveniente siempre y cuando estuviese cerca de Tordesillas (controlada por los comuneros) donde estaba retenida la reina doña Juana.
  • Los asuntos de justicia debían ser realizados fundamentalmente por el Consejo Real y con su acuerdo y parecer.
  • Debían expulsar cuanto antes de Tordesillas a Juan de Padilla o a cualquiera de los comuneros que tenían en su poder la villa y a la reina.
  • Debían intentar resolver el conflicto por la vía de la negociación y para ello podrían hacer uso del poder para perdonar delitos que se les remitía. Sin embargo, también debían tener en cuenta que parecía aconsejable exceptuar del perdón a los líderes comuneros principales.
  • Si fracasaba la negociación, y Juan de Padilla y los comuneros continuaban en su rebelión, el Consejo Real podía declararlos traidores a la Corona Real y condenarlos a muerte y a pérdida de sus bienes a través de un proceso penal sumario, dado que constituía un «caso notorio» (es decir, un delito cometido públicamente ante todo el pueblo o la mayor parte sin que se pudiese negar la evidencia del hecho). Incluso se les podrían confiscar los bienes de mayorazgo porque para ello se enviaba también una real provisión que lo posibilitaba.
  • No obstante, los virreyes-gobernadores, teniendo en cuenta la situación actual y los recursos disponibles, podían adoptar la decisión más conveniente sobre esta última cuestión: posponer el procesamiento judicial, hacer un proceso penal de orden complejo (en vez de sumario) y con citación («llamando a los dichos delincuentes, e por orden e tela de juicio»), etc.
  • Sin embargo, los virreyes-gobernadores tenían muy limitados sus poderes. Por ejemplo, en lo que respecta a la provisión de oficios solo podían proveer «los oficios de justicia temporales» (excepto los de los consejos, chancillerías/audiencias de Valladolid, Granada, Galicia e Isla Española, y regentes de Navarra).

Estas instrucciones a los virreyes-gobernadores de septiembre de 1520 muestran, por tanto, los más tempranos preparativos orientados al enjuiciamiento (mediante proceso penal sumario), ejecución y confiscación de bienes de los principales cabecillas comuneros (Juan de Padilla, etc.) por parte del rey Carlos y del Consejo Real. Sin embargo, durante varios meses la situación no sería favorable para la realización de estas actuaciones: Tordesillas (y la reina doña Juana) permaneció en poder de los comuneros; los virreyes-gobernadores tuvieron dificultades para juntarse y asumir el ejercicio de la gobernación (incluso el cardenal Adriano estuvo retenido); varios miembros del Consejo Real fueron arrestados, etc. El condestable de Castilla informó por carta al emperador Carlos de estos problemas y le pidió que modificase los poderes e instrucciones, de manera que cada virrey-gobernador pudiese, por separado, despachar los asuntos.

En octubre de 1520 Carlos V accedió a modificar los poderes e instrucciones de los virreyes-gobernadores, posibilitando que solo el condestable de Castilla ubicado en Briviesca (y luego en Burgos) junto con el Consejo Real (algunos de cuyos miembros también se desplazaron allí) se encargasen del despacho de los asuntos del virreinato-gobernación, mientras no pudiese reunirse el condestable con el cardenal Adriano y el almirante. Esta decisión no gustó al cardenal.

Así pues, en noviembre de 1520 el condestable y el Consejo Real (concretamente los miembros más intransigentes y partidarios de la más dura represión contra los comuneros), ubicados en Burgos, pudieron reanudar la administración de justicia y comenzar a preparar el procesamiento judicial de los rebeldes, aunque el mayor peso de esas actividades recayó principalmente en el Consejo.

En la batalla de Tordesillas (5 de diciembre de 1520) las fuerzas realistas arrebataron a los comuneros esa villa y el control de la reina doña Juana. Muchos procuradores de la Junta fueron hechos prisioneros y los demás huyeron. El poder real se reforzó, aunque estaba dividido entre Tordesillas (cardenal Adriano y almirante) y Burgos (condestable). Todo esto no impidió que, en este mismo mes, la Junta se estableciera en Valladolid y reanudara sus actividades.

Es entonces cuando Carlos V decidió «pulsar el botón» del procesamiento judicial de los comuneros, emitiendo el llamado «edicto de Worms de 1520» (AGS PTR,LEG,3,135,1) (véase imagen nº 4). Parece que este famoso documento solo se remitió al condestable, sin el conocimiento del cardenal Adriano, el cual se lamentaba de que les hubieran suspendido el poder que tenían para perdonar los delitos de los comuneros y solicitaba uno nuevo.

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[ Enlace a la descripción en PARES ]

Esta disposición es una real provisión fechada en Worms (Alemania) el 17 de diciembre de 1520. Esta suscrita por Carlos V como rey de Castilla («Yo el Rey») con el refrendo de Francisco de los Cobos (secretario real para asuntos castellanos) e incluye las firmas de Mercurino Arborio Gattinara (gran canciller imperial) y de dos miembros del Consejo Real de Castilla que acompañaban al emperador (el licenciado García de Padilla y el doctor Lorenzo Galíndez de Carvajal). Este último, el doctor Carvajal, era un gran jurista, al servicio de la Monarquía castellana desde la época de los Reyes Católicos, el cual a finales de 1520 estaba trabajando en un proyecto de recopilación de las leyes y crónicas de Castilla.

A través de esta real provisión (una carta de poder y comisión) Carlos V (la suprema autoridad jurisdiccional civil y criminal de la Corona de Castilla) ordena a los tres virreyes-gobernadores (o a cualquiera de ellos, en ausencia de los otros dos) y al Consejo Real que con ellos reside el procesamiento judicial de los comuneros inculpados en determinados delitos y regula diferentes cuestiones al respecto.

En la exposición de motivos se comienza por relacionar los múltiples delitos cometidos por los comuneros (especialmente los de la Junta, capitanes y sus tropas) desde su levantamiento: desde derribos de casas y muertes hasta el apoderamiento de Tordesillas y de la reina doña Juana y su Casa Real.

A continuación, en un extenso dispositivo, se ordena a los virreyes-gobernadores y al Consejo Real que realicen determinadas actuaciones judiciales contra los comuneros inculpados, pero teniendo en cuenta que se establecen distintos supuestos dependiendo de la gravedad de los delitos y del estado (laico o eclesiástico) al que pertenecían aquellos.

La primera parte del dispositivo (la más amplia) se refiere a los laicos o eclesiásticos inculpados en los delitos más graves (es decir, los implicados en el apoderamiento en Tordesillas de la reina doña Juana y su hija, en la expulsión de los marqueses de Denia que estaban a su servicio, o en el arresto del cardenal Adriano o de miembros del Consejo Real) teniendo en cuenta que todos los delitos cometidos por los comuneros son considerados notorios («son públicos e magnifiestos e notorios»):

  • Por lo que respecta a los laicos se manda que sean declarados rebeldes y traidores a la Corona Real, y condenados a pena de muerte, pérdida de sus oficios y confiscación de todos sus bienes, a través de un proceso penal sumario e incluso sin citación judicial («sin esperar a fazer contra ellos proçeso formado por tela y horden de juizio, e sin los más çitar ni llamar»). Además, se indica que la confiscación de bienes también podía aplicarse a todos aquellos que fueran de mayorazgo, vinculados, etc. dado que quedaban revocados y anulados por el mismo monarca, lo cual quedaba justificado mediante la cláusula «de nuestro propio motu, e çierta çiençia e poderío real absoluto» (recordemos que el rey es legislador y no está atado por las leyes).
  • Respecto a los eclesiásticos se ordena que también sean declarados rebeldes y traidores a la Corona Real, pero en este caso, dada su condición, se señala que debían perder su naturaleza (expatriación) y los frutos de sus beneficios o prebendas.
  • Lógicamente, para realizar estas actuaciones el rey concede a los tres virreyes-gobernadores y al Consejo Real poder para proceder judicialmente contra los inculpados, laicos o eclesiásticos, y declararles rebeldes y traidores a la Corona Real mediante un proceso penal sumario y sin citación, al tratarse de casos notorios. También se establece que la declaración y penas impuestas sean válidas y firmes, sin que pudiesen ser anuladas por no haberse realizado un proceso penal complejo (considerado el procedimiento ordinario), por no haber sido citados los inculpados o por faltar en la declaración algún requisito legal necesario (para estos casos el monarca también revoca y anula cualquier norma que exija esos requisitos, haciendo uso de nuevo de la cláusula «de nuestro propio motu, e çierta çiençia e poderio real absoluto»).

A continuación el dispositivo se centra en los momentos posteriores a las anteriores actuaciones, refiriéndose a todas aquellas personas dependientes de señores laicos o eclesiásticos que hubiesen sido declarados rebeldes y traidores a la Corona Real:

  • Por lo que respecta a los alcaides de fortalezas y casas fuertes o llanas, de villas y lugares pertenecientes a esos señores laicos, y a los vecinos y moradores de dichas poblaciones, se manda que en adelante no les obedezcan y se levanten contra ellos, bajo amenaza de ser también condenados a pena de muerte y pérdida de sus bienes y oficios (haciéndolo así el rey también les libera de cualquier pleito homenaje o juramento que les vincule con dichos señores).
  • Respecto a los vasallos de señores eclesiásticos declarados culpables se ordena que en adelante no les ayuden y se levanten contra ellos.

Posteriormente, se manda que todos aquellos que hubiesen sido declarados rebeldes y traidores a la Corona Real sean considerados enemigos de la Corona de Castilla y, consecuentemente, sean perseguidos, apresados y entregados a la justicia real (si son laicos) o a la jurisdicción de la Iglesia (si son eclesiásticos).

La segunda parte del dispositivo es aplicable a todas aquellas personas particulares que hubieran cometido cualquiera de los otros delitos mencionados en la exposición de motivos (es decir, exceptuando los considerados más graves tratados en la primera parte del dispositivo) después de los levantamientos del presente año de 1520, o que los cometan en adelante. También se manda a los virreyes-gobernadores y al Consejo Real que procedan judicialmente contra ellos, pero en este caso se indica que aquellos podrán elegir la modalidad de proceso (complejo o sumario) y establecer las penas civiles o criminales que consideren ajustadas a derecho («que proçedáis por todo rigor de derecho, por la mejor vía e horden que ubiere lugar de derecho e a vosotros pareçiere [...], condenándolos en las penas así çebiles como criminales que halláredes por fuero e por derecho»).

En la tercera parte del dispositivo se ordena que esta real provisión (o su copia notarial) y la declaración judicial que se realice contra personas concretas sean publicadas por dos vías: mediante pregón en la Corte y en las poblaciones que parezca conveniente; a través de la fijación de copias autorizadas de esos documentos en los espacios (iglesias, monasterios, plazas y mercados) de las poblaciones consideradas adecuadas. Además, se establece que esa publicación tenga tanta fuerza contra esas personas como si se hubiera realizado en los lugares concretos donde son vecinos o residentes, o se hubiese hecho una notificación particular a cada una de ellas.

Las siguientes actuaciones que tuvieron lugar en 1521, en cumplimiento del citado «edicto de Worms de 1520», las conocemos por otro famoso documento: la real provisión (dada y publicada en Burgos el 16 de febrero de 1521), dirigida contra más de 260 comuneros acusados de determinados delitos cometidos durante el levantamiento de las Comunidades de Castilla. En el AGS se conserva dentro del fondo del Consejo de Estado una copia simple de esta real provisión (EST,LEG,8,170) (véase imagen nº 5).

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El fondo (siglos XVI-XIX) producido por el Consejo de Estado está dividido entre el AGS (descripción en PARES) y el AHN (descripción en PARES). En la parte simanquina (siglos XVI-XVIII) existe correspondencia, informes y otros documentos con información sobre las Comunidades de Castilla.

Pues bien, la real provisión mencionada (una carta de citación por edicto general) está suscrita por el condestable, como virrey-gobernador, y por miembros del Consejo Real de Castilla (residentes en Burgos junto a aquel). Está dirigida a más de 260 comuneros concretos, a cualquier persona que tuviese un oficio dado por la Junta y, en general, a todas las comunidades levantadas.

En la exposición de motivos de este documento se comienza por recordar que el emperador había otorgado una «carta de poder e comisión» (el llamado «edicto de Worms de 1520» que hemos visto, fechado el 17 de diciembre) y se inserta su texto. A continuación se relata que el licenciado Fernando (o Hernando) Yañez de Lobón, procurador fiscal del rey y promotor de la justicia real, presentó (al parecer, en febrero de 1521) ante el Consejo Real una acusación criminal contra ese gran número de comuneros, entre los que lógicamente figuraban (dentro de los nueve primeros puestos de la lista) los líderes Padilla, Bravo y Maldonado. Por tanto, esta actuación de la fiscalía marca el inicio del enjuiciamiento (ordenado por Carlos V) de todos esos comuneros, es decir, el comienzo de la primera fase (de iniciación o sumaria) de su proceso penal. A pesar de que esta etapa de información sumaria tenía un carácter preparatorio o de instrucción, constituía el auténtico fundamento del proceso penal pues en ella quedaba configurado y casi decidido el resultado del pleito.

Recordemos que los procuradores fiscales, aunque a menudo actuaban en el Consejo Real, desarrollaban sus actividades en el marco más amplio de la Corte, representando y defendiendo los intereses de los reyes en los pleitos tocantes a la Corona y patrimonio real. En los procesos penales los fiscales, como representantes de la acusación pública, promovían y llevaban adelante la acusación, realizando las actuaciones propias del acusador.

En su acusación, el fiscal Lobón expuso que, entre mayo de 1520 y febrero de 1521, los más de 260 comuneros acusados habían cometido crimen de lesa majestad contra la Corona Real de Castilla (lo cual quedaba identificado con el delito de traición, en sentido amplio, a los reyes) y otros delitos graves, todos los cuales quedaban concretados. Por ello, el fiscal pedía al Consejo Real lo siguiente:

  • Que dado que todos esos delitos eran notorios (tanto en los territorios de la Corona de Castilla como fuera de ellos) mandase, de acuerdo con la carta de comisión dada por el emperador (el llamado «edicto de Worms de 1520»), procesar a los acusados y declararles culpables de dichos delitos, condenándoles a las mayores penas.
  • Que ello se realizase mediante un proceso penal sumario de acuerdo con la calidad de la causa («pedió sobre todo serle fecho entero complimiento de justiçia breve e sumariamente [...] como la qualidad de la causa lo requería»).
  • Que mandase (si se consideraba oportuno citar a los acusados) que la citación se realizase mediante publicación (por pregón y fijación del edicto general en un estrado o cadalso) en Burgos, ciudad donde residía la Corte (es decir, la Corte del condestable, virrey-gobernador).

En la exposición de motivos de la real provisión se señala que, posteriormente, el condestable y el Consejo Real vieron la acusación presentada por el fiscal Lobón y la información que éste había aportado (para la fase sumaria), y acordaron emplazar a los acusados a través de la publicación de una carta de citación suscrita por aquellos (es decir, la presente real provisión).

A continuación, en el dispositivo de la real provisión el condestable y el Consejo Real proceden a citar a los más de 260 comuneros acusados. Se les ordena comparecer personalmente, en un plazo de nueve días a contar desde la publicación (pregón) de dicha disposición en la plaza mayor de Burgos, ante los virreyes y Consejo Real (como jueces comisarios de la causa) ubicados en esa ciudad (donde residía entonces la Corte), para que estando presentes en el proceso pudiesen: ver tomar la información de notoriedad (orientada a demostrar la notoriedad de los delitos, en cuyo caso se simplificaría el proceso aunque disminuirían las garantías procesales) y la información relativa a los hechos y delitos por ellos cometidos; ver presentar, jurar y recibir los testigos; etc.

Se recuerda a los acusados que su comparecencia implicará que sean escuchados por el tribunal. Ahora bien, en caso de no comparecer continuará su procesamiento sin su presencia (juicio en rebeldía) hasta realizar la declaración, dar las sentencias y ejecutarlas. El dispositivo finaliza con el mandato de que un escribano público dé fe y testimonio de la notificación o publicación (mediante pregón o fijación) de esta real provisión (carta de citación).

Esta disposición (tal y como se indica en la diligencia final que figura en la copia simple conservada en el AGS) fue publicada de manera solemne en Burgos, el mismo día en que se otorgó (16 de febrero de 1521), ante una multitud de gente: fue leída y pregonada con trompetas y ballesteros de maza desde un cadalso y estrado real instalado en la plaza mayor, donde estaban los miembros del Consejo Real y alcaldes de Casa y Corte; luego fue fijada sobre un paño de ese cadalso, y allí permaneció hasta la noche con dos ballesteros de maza. Unos días después el condestable de Castilla informó al emperador de la publicación de este documento en Burgos y del consiguiente impulso de los procesos penales contra los comuneros.

Según cuenta el cronista Sandoval, la citación judicial de los más de 260 comuneros acusados también se publicó (dejándola fijada) en la plaza mayor de Valladolid, ciudad controlada por los comuneros. La Junta respondió en marzo de 1521 con un acto público en la misma plaza, condenando solemnemente a los virreyes-gobernadores, a Chièvres (Guillaume de Croÿ, consejero de Carlos V), a los grandes nobles fieles al emperador, a los miembros y oficiales del Consejo Real de Castilla, a múltiples comerciantes burgaleses, prelados, etc. (es el llamado proceso de los «enemigos del reino»).

El amplio período de tiempo existente entre el llamado «edicto de Worms de 1520» (17 de diciembre de 1520) y el comienzo del proceso penal contra los más de 260 comuneros acusados (febrero de 1521) se debió a la necesidad de recopilar información sobre la identificación de todos los inculpados, y también a las negociaciones entre los dos bandos de enero y comienzos de febrero de 1521.

Así pues, el Consejo Real daba sus primeros pasos en el proceso penal contra los comuneros acusados. El 21 de febrero de 1521 este organismo envió desde Burgos una real provisión dirigida a los alcaldes de Casa y Corte que estaban en Tordesillas, los cuales estaban bajo su control. Les mandaba notificar a los catorce comuneros presos en esa villa (todos ellos procuradores en la Junta, excepto un capitán) el traslado de la real provisión (citación) dada y publicada en Burgos el día 16, para que si quisieran (dado que no podían comparecer en persona en Burgos) en el plazo de nueve días sus procuradores pudiesen recibir de ellos juramento y confesión. Asimismo se ordenaba remitir al Consejo esas declaraciones (escritas en limpio y suscritas por los alcaldes y escribano) para poder hacer justicia.

El registro de esta real provisión se conserva en el AGS (RGS,LEG,152102) (véase imagen nº 6) en el fondo producido por el Registro del Sello de Corte de la Real Cancillería de los Reyes de Castilla.

Este fondo (siglos XV-XIX) esta fraccionado entre el AGS (descripción en PARES) y el AHN (descripción en PARES). En la parte simanquina (siglos XV-XVII) figura la copia (registros o asientos registrales) de los documentos autorizados con el sello mayor o grande de placa (principalmente reales provisiones) expedidos por diferentes instituciones (Cámara de Castilla, Consejo Real de Castilla, alcaldes de Casa y Corte, jueces de comisión, etc.). Por ello, aquí existen muchos registros de reales provisiones con información sobre las Comunidades de Castilla.

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Por tanto, los más de 260 comuneros acusados que figuraban en la real provisión (citación) dada y publicada en Burgos el día 16 de febrero de 1521, no conformaban una lista cerrada de inculpados. El Consejo Real, además de avanzar en el proceso penal contra ellos, estaba trabajando en la identificación de nuevos acusados para proceder judicialmente contra ellos. Por ejemplo, dos de los catorce presos de Tordesillas (Pero Sánchez y Diego de Montoya, procuradores en la Junta por Salamanca y Toledo) no figuraban entre los acusados citados en la real provisión de 16 de febrero.

Sin embargo, el Consejo Real se encontró con algunos obstáculos para realizar sus actividades judiciales. El 26 de marzo de 1521 este organismo envío una carta a Carlos V en la que informaba de varias cuestiones y se quejaba de determinadas dificultades puestas por los virreyes-gobernadores (especialmente por el cardenal Adriano y el almirante de Castilla). Esta misiva se conserva en el AGS (PTR,LEG,1,45) (véase imagen nº 7) dentro de la colección de Patronato Real.

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La primera queja se refería al cardenal y al almirante, ubicados en Tordesillas. El Consejo comunicaba que habían impedido notificar a los relevantes comuneros que estaban presos en esa villa (procuradores y capitanes) la real provisión (citación) dada y publicada en Burgos el día 16 de febrero (imposibilitando así que se les pudiese tomar confesión), y que incluso habían ordenado sobreseer su proceso por lo que aún no se había podido proceder contra ellos (aunque eran muy pocos).

La segunda traba se refería al condestable de Castilla. Se informaba que el Consejo había acordado publicar por pregón en Burgos otra real provisión, citando a los comuneros acusados que no figuraban en la provisión de 16 de febrero. Sin embargo, estando ya terminado ese documento y firmado por los consejeros, el condestable consideró que se debía sobreseer por lo que se tuvo que suspender esa actuación. También se comunicaba que el condestable estaba presionando al Consejo para expedir cartas de perdón a las ciudades de Cuenca, Úbeda, Baeza y Guadalajara, y que no quería hacerlo por carecer de poder y comisión del emperador para ello.

Por todo esto, el Consejo comunicaba a Carlos V que únicamente estaba realizando la información sumaria contra los más de 260 comuneros acusados y citados en la real provisión dada en Burgos el 16 de febrero, y que continuaría haciendo su trabajo hasta llegar a hacer la declaración de culpabilidad y condena ordenada por el emperador en el llamado «edicto de Worms de 1520», a no ser que lo impidieran los virreyes-gobernadores («Escrevimosló a vuestra alteza para que sepa que no queda por el Consejo; la informaçión se toma y continúa contra los primeros llamados, y se hará la declaraçión conforme a la carta de vuestra magestat, si por los governadores no se inpide»).

El 8 de abril de 1521 el condestable de Castilla salió de Burgos con el ejército real hacia el sur, para unirse con las fuerzas del almirante y enfrentarse a las tropas comuneras, que entonces estaban concentradas en Torrelobatón. Dos días antes, el 6 de abril, el condestable había encargado a los licenciados Garçi (o García) Fernández (o Hernández) de Alcalá y Juan de Salmerón la tarea de acompañarle, con vara de justicia real, como alcaldes de Casa y Corte, de manera que pudiesen conocer en todas las causas civiles y criminales como dichos alcaldes. Alcalá y Salmerón eran los dos letrados que, junto con el doctor Antonio Cornejo, formarían el tribunal que días después condenaría a Padilla, Bravo y Maldonado. En el AGS se conservan, dentro del fondo de la Cámara de Castilla, los registros de las dos reales cédulas de esos mandamientos, suscritas por el condestable (CCA,CED,56,46R y CCA,CED,56,46R-46V) (véase imagen nº 8).

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El fondo (siglos XVI-XIX) producido por la Cámara de Castilla está dividido entre el AGS (descripción en PARES) y AHN (descripción en PARES). En la parte simanquina (siglos XVI-XVIII) existe abundante información sobre las Comunidades de Castilla, especialmente en sus múltiples libros generales de la Cámara, que incluyen los registros de miles de reales cédulas y cartas misivas expedidas por el emperador y por los virreyes-gobernadores.

Los dos mandamientos del condestable a los licenciados Alcalá y Salmerón constituían comisiones para que ambos letrados pudiesen desempeñar temporalmente el oficio de alcalde de Casa y Corte, mientras se desplazaban con él y el ejército real. El doctor Cornejo no necesitaba una comisión dado que tenía y desempeñaba el oficio de alcalde de Casa y Corte desde 1506. Recordemos que los virreyes-gobernadores tenían muy limitados sus poderes y sólo podían proveer «los oficios de justicia temporales» (excepto los de los consejos y determinadas audiencias). Se escogió a Alcalá y Salmerón porque tenían experiencia en la administración de justicia real (habían desempeñado oficios de corregidor, alcalde mayor, etc. o de jueces de comisión).

Desde Burgos el Consejo Real parecía estar conforme con las comisiones dadas por el condestable a los licenciados Alcalá y Salmerón para impartir justicia como alcaldes de Casa y Corte (controlados, eso sí, por el Consejo). En la carta que este organismo remitió el 22 de abril de 1521 al emperador solo había quejas relativas al cardenal Adriano y al almirante, para que no negociasen con los de la Junta, dejasen procesar a los comuneros apresados y se pudiese continuar con los procesos ya iniciados («suplicamos a vuestra alteza mande al cardenal y almirante que no entiendan en conçierto con los traidores de la Junta, ni traten con ellos sin su espeçial liçençia, y que dejen libremente fazer justiçia de los traidores que se prendieron, y proseguir los proçesos que contra ellos se fazen»).

El día 21 de abril el condestable llegó con su parte del ejército real a Peñaflor (Peñaflor de Hornija, Valladolid), situada a solo una legua de Torrelobatón. Allí se le unieron las tropas del almirante. El 23 de abril Juan de Padilla salió con su ejército de Torrelobatón hacia Toro, pero cerca de Villalar fueron derrotados por la caballería real. Los principales líderes comuneros fueron apresados. El 24 de abril Padilla, Bravo y Maldonado fueron condenados a muerte, por su delito de traición a la Corona Real, por el Tribunal de Alcaldes de Casa y Corte integrado por el doctor Cornejo y los licenciados Salmerón y Alcalá. Estos últimos habrían cobrado por la comisión judicial realizada el salario equivalente al de los alcaldes de Casa y Corte.

El doctor Cornejo murió en 1522 y del licenciado Alcalá poco sabemos. Juan de Salmerón hizo carrera en las Indias: fue alcalde mayor de Tierra Firme en 1526 y oidor de la Real Audiencia de México desde 1530. En 1534 regresó a la península, y en 1543 fue nombrado consejero de Indias. Estando en América estuvo implicado en la fundación de Puebla donde, al parecer, se reencontró con su pasado: algunos compañeros de Juan de Padilla emigrados y allí asentados…

2. LAS COPIAS DE LA «SENTENCIA» CONTRA LOS COMUNEROS PADILLA, BRAVO Y MALDONADO CONSERVADAS EN EL AGS: EL EJEMPLAR 1 Y EL EJEMPLAR 2

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En el epígrafe anterior nos hemos centrado en el contenido del acta procesal original (hoy desaparecida) de la jornada judicial que tuvo lugar en Villalar el 24 de abril de 1521, y en el contexto histórico en que fue producido ese documento (principalmente en su contexto orgánico, funcional y normativo).

En este apartado nos ocuparemos de las dos copias de esa acta procesal desaparecida, conservadas en el AGS, las cuales constituyen documentos de archivo distintos del original y, por tanto, con su propio contexto de producción y contexto documental. Se trata de las piezas que aquí hemos denominado «ejemplar 1» (CMC,1EP,377,3-8) (véase imagen nº 9) y «ejemplar 2» (PTR,LEG,5,16) (véase imagen nº 10).

Estos dos ejemplares no se refieren exclusivamente a los tres líderes comuneros ejecutados en Villalar. Ambos incluyen copias (realizadas al parecer en 1522) de documentos con información sobre las sentencias condenatorias (con fallo de muerte y confiscación de bienes) dictadas contra los siguientes comuneros: Juan de Padilla, Juan Bravo y Francisco Maldonado; Alonso de Saravia; Pedro Maldonado Pimentel; Bernaldino de los Ríos; Francisco de Mercado (los dos últimos juzgados en rebeldía).

El ejemplar 1 ocupa los folios 3 a 8 de un expediente (CMC,1EP,377) que forma parte del fondo (siglos XV-XVIII) producido por la Contaduría Mayor de Cuentas, conservado en el AGS (descripción en PARES). Recordemos que esta institución de la Real Hacienda castellana, establecida en el siglo XV, tenía como función intervenir las cuentas de todos aquellos que hubieran tenido cargo de administrar caudales públicos. Esta Contaduría había sido regulada en tiempo de los Reyes Católicos por unas ordenanzas (1478) y otras disposiciones (1499-1500).

Al final del ejemplar 1 figura la nota «Orixinal a Periañes», que parece indicar que los documentos empleados para elaborar esta unidad documental (un conjunto de copias) los tendría Pero Yáñez (Periañez), contador de rentas y mercedes (de la Contaduría Mayor de Hacienda).

El ejemplar 2 (PTR,LEG,5,16) está actualmente incluido en la colección de Patronato Real del AGS. Sin embargo, esta unidad documental también formaba parte, en un principio, del citado expediente (CMC,1EP,377) donde ocupaba los folios 27 a 30.

Este expediente (1522-1525) (CMC,1EP,377) (véase imagen nº 11), tramitado por la Contaduría Mayor de Cuentas, tenía por objetivo intervenir las cuentas relativas a la administración de los bienes confiscados a determinados comuneros de Toledo que habían sido exceptuados del perdón general de 1522, en la cual habían participado los factores Payo Romero (en nombre de Diego de Muros, obispo de Oviedo), Francisco de Prado y Juan de Villanueva. En la cubierta del expediente figura el título «Libro de las cuentas del obispo de Oviedo de los bienes de Juan de Padilla e otros de Toledo eceptados [exceptuados] por las Comunidades de que fue fator Payo Romero»

[ Enlace a la descripción en PARES ]

El expediente incluye cuentas relativas a la administración de los bienes confiscados a múltiples comuneros toledanos exceptuados del perdón de 1522: María Pacheco, Juan de Padilla, Pedro Laso de la Vega, Fernando (o Hernando) de Avalos, etc. También contiene múltiples disposiciones (en su mayoría copias) vinculadas con la administración de este patrimonio.

Además, este expediente incluye copias de otros documentos con información sobre las sentencias (en su mayoría condenatorias, con fallo de muerte y confiscación de bienes) dictadas contra otros comuneros, diferentes a los mencionados anteriormente: María Pacheco, Fernando (o Hernando) de Ulloa, Pedro Laso de la Vega, etc.

Todas estas copias de documentos con información sobre las sentencias y de disposiciones relativas a la administración de bienes confiscados constituían, por tanto, documentación de apoyo informativo a la tramitación del citado expediente.

3. LA INCORPORACIÓN DEL EJEMPLAR 2 DE LA «SENTENCIA» A LA COLECCIÓN DE PATRONATO REAL DEL AGS

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Como hemos indicado en el epígrafe anterior, el ejemplar 2 de la «sentencia» (PTR,LEG,5,16) se conserva actualmente dentro de la colección de Patronato Real, aunque en un principio formaba parte del explicado expediente (CMC,1EP,377) del fondo de la Contaduría Mayor de Cuentas del AGS.

La colección de Patronato Real (con documentos de los siglos XII-XIX; descripción en PARES) comenzó a formarse en los primeros años de existencia del Archivo de Simancas (1545-1547), a partir de la concentración selectiva de los documentos de mayor relevancia jurídica para la Monarquía castellana, es decir, de aquellos garantes de los intereses y derechos de la Corona. Sin embargo, el verdadero artífice de esta colección fue el archivero Diego de Ayala, que entre 1564-1568 trabajo en la conformación, organización, instalación, conservación y descripción de este conjunto documental. Después de Ayala la incorporación a esta colección de documentos sueltos o extraídos de otros fondos continuó, pero de una manera cada vez más esporádica.

Diego de Ayala estableció diferentes divisiones dentro de la colección de Patronato Real y elaboró múltiples inventarios para esta documentación. A una de estas agrupaciones la denominó «Diversis de Castilla» y para ella finalizo, en 1567, un inventario de documentos donde ya figuraban algunos relativos a las Comunidades de Castilla.

En el siglo XVII dos secretarios reales comisionados visitaron el Archivo de Simancas, con orden de inventariar la documentación existente: Francisco de Hoyos (entre 1624-1627) y su hijo Antonio de Hoyos (entre 1628-1630). Este último firmó en 1630 múltiples inventarios, entre los que se encontraba el relativo a la colección de Patronato Real (AGS INV,2,2). Se trata de un minucioso inventario que ha sufrido mucho deterioro, dado que ha estado en uso, para buscar documentos, hasta el siglo XX.

En este inventario de Hoyos figuran las descripciones de la documentación de la división Diversis de Castilla (establecida por Ayala) que ocupaba 24 legajos. Pues bien, cinco legajos de esta agrupación (los legajos 9º a 13º) incluían entonces documentos vinculados con las Comunidades de Castilla (véase imagen nº 12).

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Esta documentación se mantuvo así hasta el siglo XIX. Después de la ocupación del Archivo de Simancas por una guarnición del ejército francés, durante la Guerra de la Independencia (1808-1814), el canónigo Tomás González fue nombrado en 1815 comisionado regio para reorganizar el Archivo y recibir la mayor parte la documentación que había sido remitida a Francia en 1810-1811 (unos 7800 legajos de la colección de Patronato Real y de los fondos del Consejo de Estado, Consejo de Italia, etc.).

González residió en Simancas hasta finales de 1820 y luego permaneció allí cortas temporadas hasta su muerte en 1833. En su trabajo de reorganización extrajo de la colección de Patronato Real los legajos de la división Diversis de Castilla (excepto los cinco relativos a Comunidades de Castilla) y de la división Leyes y pragmáticas, creando con ellos y otros documentos sueltos la colección denominada «Diversos de Castilla», existente actualmente (descripción en PARES), la cual integró dentro del fondo de la Cámara de Castilla.

Tomás González mantuvo los cinco legajos sobre las Comunidades dentro de la colección de Patronato Real. Creó con ellos la primera división de ésta colección, llamada precisamente «Comunidades de Castilla» (existente actualmente), e incluso añadió a esta agrupación más documentos, extrayéndolos del fondo del Consejo de Estado. Por ejemplo, en el inventario de los documentos de Estado relativos a la negociación de España, elaborado por González en 1818, éste incluyó en la descripción del legajo 7 una nota que indicaba que algunos de sus documentos se habían extraído e incluido en la agrupación Comunidades de Castilla («Nota bene. Ojo. Estos papeles se trasladaron a los que corren separados con título de Comunidades de Castilla») (véase imagen nº 13).

Recordemos que fue en el siglo XIX cuando se produjo la mitificación del movimiento de las Comunidades de Castilla, promovida y utilizada políticamente para la construcción del nuevo Estado-nación liberal español. Después de siglos de silencio, resucitaron con fuerza los líderes comuneros Padilla, Bravo y Maldonado, convertidos en mártires del absolutismo y en héroes precursores de las ideas liberales de la España decimonónica.

Durante el Trienio Liberal (1820-1823) tuvo lugar la conmemoración del III centenario de la derrota comunera. Se realizaron múltiples actividades, destacando entre ellas la exhumación en Villalar de los supuestos restos mortales de Padilla, Bravo y Maldonado, para darles digna sepultura. Se desconocía entonces que sus cadáveres ya habían sido exhumados y trasladados meses después de su ejecución.

Fue «El Empecinado» (el militar Juan Martín Díez, héroe de la Guerra de la Independencia Española) quien, siendo gobernador militar de Zamora, ordenó el 4 de abril de 1821 la apertura de un expediente militar para la exhumación de los restos de Padilla, Bravo y Maldonado, que se creía enterrados en Villalar. Se comisionó para ello a dos personas: el coronel Manuel de Tena, comandante de ingenieros de Zamora, y Máximo Reinoso, teniente del Regimiento de Infantería de Vitoria (éste último como secretario). Se conoce bien este expediente porque su extracto, certificado el 24 de abril de 1821, fue publicado este año.

El expediente estaba destinado concretamente a aclarar tres puntos: el lugar donde tuvo lugar la batalla de Villalar; el sitio en que se encontraba la casa donde estuvieron Padilla, Bravo y Maldonado antes de ser ejecutados; el lugar en que fueron sepultados sus restos.

En la tramitación de este expediente se solicitó a los ayuntamientos de Toro, Villalar y otros, así como a instituciones eclesiásticas, que facilitasen la información de utilidad que hubiese en sus archivos. Sin embargo, no existía documentación al respecto. También se pidió información al Archivo de Simancas, mediante un oficio enviado a su archivero.

Lo cierto es que la instrucción del expediente avanzó, basándose en la información aportada por historiadores y por el testimonio de ancianos (vecinos de Villlalar), de acuerdo con la tradición transmitida de padres a hijos. Se llegó a la conclusión de que los tres líderes comuneros estaban enterrados al pie del rollo, por lo que el 13 de abril de 1821 se procedió, en un acto solemne, a la excavación, descubrimiento y exhumación de sus supuestos restos mortales. Fueron introducidos en una urna y depositados en la iglesia de San Juan Bautista.

En el extracto del expediente se indica que éste fue aprobado por el Empecinado el 19 de abril de 1821. También se señala que, después de la exhumación de los restos, contestó el Archivo de Simancas: «Habiendo regresado la comisión a Zamora, se recibió contestación del archivero de Simancas, la que esta conforme con varios puntos de los que resultan del expediente». Es decir, podría deducirse del extracto del expediente (certificado el 24 de abril de 1821) que el Archivo simanquino habría aportado información que fundamentaría la idea de que los restos de los tres comuneros permanecían sepultados en Villalar.

En el AGS se conservan los expedientes de búsqueda de documentos desde su creación en el siglo XVI. Sin embargo, no hemos encontrado ninguna petición de información al archivero de Simancas (de abril de 1821) relativa al objeto del expediente instruido por los comisionados Tena y Reinoso. ¿Se utilizó el nombre del Archivo de Simancas para dar más veracidad a sus conclusiones?

Lo que sí existe en el fondo producido por el Archivo de Simancas es un expediente, tramitado en esta institución en mayo-junio de 1821, para la remisión a la Secretaría de Estado y del Despacho de la Gobernación de la Península de todos los documentos relativos a Juan de Padilla, Juan Bravo, Francisco Maldonado y Antonio de Acuña, obispo de Zamora, «mártires de las livertades del pueblo español», para su posterior envío a las Cortes (ARC,20) (véase imagen nº 14).

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En este expediente podemos comprobar que la petición de estos documentos fue remitida, el 29 de mayo de 1821, por el jefe político de la provincia de Valladolid (Pedro Clemente Ligués) al archivero de Simancas (Tomás Díez Rodríguez) de acuerdo con una real orden de 26 de mayo del secretario de Estado y del despacho de la Gobernación de la Península.

En el expediente se conserva la minuta de la contestación del archivero al ministro de la Gobernación, realizada el 6 de junio de 1821. En ella comunicaba que remitía por correo determinados documentos encontrados hasta esa fecha, los cuales se relacionaban en el inventario que adjuntaba.

Entre los documentos enviados por el Archivo de Simancas a Madrid figuraban las «Sentencias y condenaciones contra Juan de Padilla, Juan Brabo y otros». Unos días antes, se había puesto una nota (véase imagen nº 15) al comienzo del expediente CMC,1EP,377 del fondo de la Contaduría Mayor de Cuentas, con el siguiente texto:

«Nota: Con fecha de seis de junio de 1821 y por el correo ordinario se remitieron a la Secretaría de la Gobernación de la Península dos pliegos de este legajo que contenían copia de las sentencias dadas contra Juan de Padilla, Juan Brabo y Francisco Maldonado y otros, en cumplimiento de una Real Orden de 26 de mayo comunicada a esta oficina el 29 del mismo.»

Es decir, el 6 de junio de 1821 el Archivo de Simancas remitió al Ministerio de la Gobernación (para su posterior envío a las Cortes) varios documentos, entre ellos una de las dos copias del acta procesal de la jornada judicial que tuvo lugar en Villalar el 24 de abril de 1521: el llamado ejemplar 2, extraído del expediente CMC,1EP,377. Esta documentación mandada a las Cortes fue luego remitida a la Real Academia de la Historia, de acuerdo con el famoso Decreto de 14 de abril de 1822, para elaborar y publicar una «memoria sobre la guerra de las Comunidades de Castilla».

El documento en cuestión (el ejemplar 2) fué devuelto tiempo después al Archivo de Simancas (desconocemos la fecha exacta). Sin embargo, no fue reintegrado al expediente del que fue extraído. Se incorporó a la división Comunidades de Castilla de la colección de Patronato Real, donde se conserva en la actualidad con la signatura PTR,LEG,5,16.

Así pues, en el siglo XIX la división Comunidades de Castilla se consolidó como la gran agrupación documental del AGS relativa al movimiento comunero. En sus seis legajos (con documentación de todo tipo) figuran muchos documentos extraídos de otros fondos (del Consejo de Estado, de la Cámara de Castilla, del Consejo Real de Castilla, etc.). El catálogo de este conjunto documental (y de toda la valiosa colección de Patronato Real) fue publicado en 1912 y posteriormente en 1946.

Con esta exposición virtual confiamos haber contribuido a explicar el contenido, el contexto de producción y el contexto documental de las dos copias del acta procesal relativa a Padilla, Bravo y Maldonado, custodiadas en el AGS. Al fin y al cabo la preservación de este contexto forma parte de nuestra misión como archiveros. Esperamos con ello haber colaborado en la difusión del patrimonio documental relativo a las Comunidades de Castilla conservado en este Archivo, una institución que ostenta la calificación de «Memoria del Mundo» otorgada por la UNESCO.

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