Si el mes pasado tratábamos sobre los pasaportes y la libertad de movimiento por los países de la Unión Europea, en esta ocasión nos ocupamos de la facultad para “pasar, vivir, residir y comerciar” que obtuvieron los comerciantes extranjeros en los territorios ultramarinos gracias a las cartas de naturaleza, lo que actualmente podríamos considerar adquirir la “nacionalización”.
En las secciones CONTRATACIÓN e INDIFERENTE se encuentran las copias de las cartas de naturaleza de extranjeros de distintas nacionalidades (alemanes, italianos, portugueses, “raguseos”, holandeses, griegos, etc.) que, avecindados en estos o en aquellos dominios, nos muestran en qué consistía el proceso para adquirir la naturalización con el fin de ser tenidos como naturales, sin diferencia alguna respecto a los de los reinos de Castilla.
Al mismo tiempo, estos documentos reflejan las circunstancias vitales de los interesados, como su filiación, su capacidad económica y otros muchos datos de interés; en definitiva, una serie de acreditaciones de sus “buenas circunstancias” que debían hacerles merecedores de la autorización que les dispensaban dichas cartas.
Otorgadas por el Consejo de Indias, las cartas de naturaleza, a las que dedicamos el documento del mes de noviembre, se registraban en la Casa de la Contratación, que extendía las correspondientes copias hoy conservadas en el Archivo General de Indias, donde encontramos también los expedientes e informes seguidos hasta lograr su expedición.