El Archivo cuenta con diversos espacios destinados a la realización de actividades, ya sean organizadas por el propio centro o por terceros. Entre ellos, destacan principalmente los siguientes:
Consiste en una sala formada por varios espacios interconectados entre sí que está diseñada específicamente para mostrar documentación textual o gráfica. Para poder obtener información sobre el Faciliy Report de la sala, así como su disponibilidad, es necesario contactar con el Archivo.
Es un salón con un aforo máximo de 120 personas, destinado a organizar eventos profesionales, conferencias y cualquier otro tipo de actividad de similar naturaleza.
Se trata de un espacio destinado específicamente a realizar actividades formativas, educativas o didácticas, con espacio disponible para 20 personas, con proyector y ordenador.
Además de estos espacios, el centro cuenta con otras zonas que podrían llegar a ser utilizadas, según la naturaleza de la actividad a realizar (por ejemplo, en eventos o grabación de audiovisuales). Entre ellos, destacan los siguientes espacios:
En aplicación de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, cualquier persona física o jurídica puede solicitar el uso de estos y otros posibles espacios del centro para desarrollar algún tipo de actividad (celebración de eventos, grabación de audiovisuales, etc.).
A la hora de solicitar el correspondiente permiso, hay que tener en cuenta varios elementos a considerar:
Las solicitudes para usar espacios del Archivo durante más de 30 días no podrán tramitarse de forma ordinaria y precisarán una consulta previa a la Subdirección General de los Archivos Estatales.
Puede realizar su solicitud en: CULTURA - Ministerio de Cultura (sede.gob.es)
Si no fuera posible presentar la solicitud en soporte electrónico, por favor, contacte con el archivo y solicite el formulario correspondiente al objeto de que pueda presentar la solicitud firmada en papel en las oficinas públicas de registro de cualquier Administración Pública, en las oficinas de Correos, o en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, en aplicación del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.