En el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid ha tenido lugar el acto de entrega a Dª Cristina Emperador Ortega, Directora del Archivo, de una Real Carta Ejecutoria de Hidalguía, donada por su propietaria Dª Consuelo López Lobato, persona tutelada por la Fundación FECLEM.
Con este acto finaliza una iniciativa que comenzó hace algún tiempo, cuando la Sra. López Lobato se puso en contacto con la Subdirección de los Archivos Estatales y manifestó su voluntad de donar un documento que había recibido en herencia familiar, con el fin de asegurar su conservación.
Esta donación constituye un ejemplo ciudadano desinteresado y responsable en la recuperación y valoración del patrimonio histórico documental de nuestro país. El documento ha sido asignado al Archivo de la Real Chancillería de Valladolid para su custodia y conservación, donde se ha incorporado a la Colección de Pergaminos con la signatura: ARCHV. PERGAMINOS Caja 95, 1.
Es la Sobrecarta obtenida por Alonso de Riero, vecino de Barcial de la Loma (Valladolid), de la carta ejecutoria de hidalguía que la Real Chancillería había librado a su abuelo, Juan de Riero, con fecha 10 de febrero de 1517. Esta sobrecarta pone fin al pleito de hidalguía que litiga Alonso de Riero en 1614 ante la Real Chancillería, por entender que el concejo de Barcial de la Loma no ha reconocido sus privilegios como hidalgo, pleito al cual aporta la carta ejecutoria de su abuelo como pieza de prueba.
Las reales cartas ejecutorias son los documentos que ponen fin al trámite judicial en los tribunales de justicia del Antiguo Régimen. Su finalidad es que se ejecute la sentencia que ha resuelto el litigio –de ahí su nombre de carta ejecutoria-. Se expiden siempre a petición de parte: una vez que el pleito ha llegado a término y se han dictado las sentencias de vista y de revista, el o los litigantes pueden pedir que se expida la carta ejecutoria correspondiente, para hacer cumplir el derecho que les reconoce la sentencia en su lugar de origen. En cuanto a su contenido, las reales cartas ejecutorias hacen un resumen más o menos extenso del pleito, y copian de manera íntegra las sentencias dictadas en el mismo.
Por su parte, la sobrecarta tiene por fin renovar la vigencia de una disposición anterior olvidada o simplemente incumplida, como es este caso, y se caracteriza por hacer la inserción del documento cuya validez se pretende renovar.
Además, cuando se trata de pleitos de hidalguía es habitual que el beneficiario de la real carta ejecutoria –o de su sobrecarta, como en este caso- solicite que esta se expida en pergamino, e incluso que se ilumine con miniaturas o estampas. Validadas con el sello real de plomo, este suele quedar sujeto al documento con hilos de seda de colores. Estas características externas están presentes en la sobrecarta de real carta ejecutoria de hidalguía librada a Alonso de Riero en el año 1615, si bien el sello de plomo ya no se presenta pendiente del documento sino exento.
Una vez expedidas por el tribunal, las cartas ejecutorias quedan en posesión de sus beneficiarios, quienes las custodian celosamente en los archivos familiares como garantía del reconocimiento oficial de pertenencia de la familia al estamento nobiliario.