Durante las Edades Media y Moderna, y especialmente entre los siglos XIV y XVII, fueron frecuentes en todos los reinos ibéricos, en mayor o menor intensidad, y coincidiendo o no en el tiempo, diversas enfermedades infecciosas que normalmente desembocaban en epidemia o pandemia.
Desde luego, la más conocida y mortífera es la denominada peste negra y bubónica, y su variante neumónica, que haría estragos en la población europea y castellana del siglo XIV principalmente, cuando desaparecería la tercera parte de la población en muchas regiones, pero que actuaría también con gran virulencia en los siglos posteriores, hasta las décadas finales del siglo XVII. Otras enfermedades infecciosas de gran mortandad durante estos siglos serían el tifus y el paludismo. Tales enfermedades siempre estarían agravadas por las deficientes condiciones higiénicas y sanitarias de la población y el escaso desarrollo de la ciencia médica. Al mismo tiempo, las periódicas malas cosechas y las consiguientes hambrunas agravaban las infecciones al actuar las enfermedades sobre cuerpos debilitados y con bajas defensas.
Las pestilencias actuarían también con gran virulencia en la Castilla y Valladolid del siglo XVI, estando constatadas varias epidemias importantes de peste en nuestra ciudad en los años 1507, 1518, 1540, y sobre todo en los años finales del siglo, entre 1597 y 1599, que fue general y de gran mortandad en toda Castilla.
Debemos situar en este contexto a la Chancillería de Valladolid, la cual, además de ejercer funciones judiciales, desempeñaba funciones de gobierno y administración del territorio de su jurisdicción, canalizando los mandatos y órdenes del Consejo de Castilla, y compartiendo tales funciones de gobierno con otros órganos de ámbito inferior, como los corregimientos y los adelantamientos de León, Campos y Burgos. Dentro de las funciones de gobierno y administración que ejercía la Chancillería, destacaban las de orden público, vigilancia penitenciaria, sanidad, beneficiencia, obras y construcciones públicas, etc.
La Real Chancillería, a iniciativa propia o en colaboración con el corregidor y el regimiento de la ciudad, actuaría en las tareas de contención y aplicación de medidas de todo tipo en las epidemias declaradas en la propia ciudad y su comarca, y en medidas de prevención contra los focos declarados en otros lugares, circunscribiéndose a este segundo caso el documento que aquí abordamos.