Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera.
Estos empleados públicos ocupan transitoriamente plazas que han de ser ocupadas definitivamente por funcionarios de carrera o sustituyen a funcionarios que gocen del derecho de reserva de puesto de trabajo. También pueden ser nombrados para la ejecución de programas estrictamente temporales o para situaciones de exceso o acumulación de tareas.