2.7. Acceso a las personas con discapacidad

Los Poderes Públicos han previsto diversas medidas para facilitar el acceso a las personas con discapacidad.

En este sentido, el Real Decreto 2271/2004, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad BOE, prevé: la reserva de un cupo no inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, la adaptación de tiempo y medios de realización de las pruebas para asegurar las condiciones de igualdad, la posibilidad de alterar el orden de prelación para la elección de plazas (en determinados supuestos) y la adaptación del puesto adjudicado, entre otras.

Además, según la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio BOE, las convocatorias de las pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público, deberán incluir la reserva de un cupo del 7% de plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad, del cual el 2% corresponde a plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual.

Adaptación de tiempo y medios

Con esta finalidad se ha aprobado la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad BOE.

Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo, deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

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