Descripción y normativa
El contenido de la vía civil se regula en el Libro Tercero del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y modificado por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre), titulado “De la Protección de los derechos reconocidos en esta Ley”; y más específicamente en su Título I, “Acciones y procedimientos” (artículos 138 a 143).
De acuerdo con el artículo 138 del TRLPI, el titular de los derechos reconocidos en dicho texto refundido podrá instar el cese de la actividad ilícita del presunto infractor de los mismos, así como exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, e instar la difusión de la resolución judicial en los medios de comunicación a costa del infractor.
Además, según ese mismo artículo, también será responsable de la infracción quien induzca a sabiendas la conducta infractora; quien coopere con la misma, conociendo la conducta infractora o contando con indicios razonables para conocerla; y quien, teniendo un interés económico directo en los resultados de la conducta infractora, cuente con una capacidad de control sobre la conducta del infractor.
Con carácter previo se podrá solicitar la adopción de medidas cautelares para asegurar la efectividad de los derechos de propiedad intelectual, entre las que se encuentra, entre muchas otras, la suspensión de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual (artículo 141 TRLPI).
El procedimiento de esta vía se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero), que establece especificidades en relación con las diligencias preliminares (artículo 256) respecto de las acciones relacionadas con la infracción de derechos de propiedad intelectual:
- Quien pretenda ejercer una acción por infracción de un derecho de propiedad intelectual cometida mediante actos que no puedan considerarse realizados por meros consumidores de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales, podrá solicitar que se lleven a cabo diligencias de obtención de datos sobre el posible infractor (256.1.7 LEC).
- Por petición de parte, también cabrá solicitar que se identifique al prestador de un servicio de la sociedad de la información sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de propiedad intelectual, considerando la existencia de un nivel apreciable de audiencia en España de dicho prestador o un volumen, asimismo apreciable, de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o difundidas.Salto de línea Dicha solicitud podrá dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, de pagos electrónicos y de publicidad que mantengan o hayan mantenido en los últimos doce meses relaciones de prestación de un servicio con el prestador de servicios de la sociedad de la información que se desee identificar (256.1.10 LEC).
- Por petición de parte, también cabrá solicitar que un prestador de servicios de la sociedad de la información aporte los datos necesarios para llevar a cabo la identificación de un usuario de sus servicios, con el que mantengan o hayan mantenido en los últimos doce meses relaciones de prestación de un servicio, sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de propiedad intelectual, y mediante actos que no puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales, teniendo en cuenta el volumen apreciable de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o difundidas (256.1.11 LEC).
El titular del derecho infringido tiene derecho a una indemnización por los daños patrimoniales y morales sufridos, y para su cálculo podrá elegir entre dos criterios diferentes (140 TRLPI):
- Las consecuencias económicas negativas
- La cantidad que hubiera cobrado de haber autorizado la explotación.Salto de línea