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El registro de la propiedad intelectual

¿Es necesario registrar una obra para protegerla?

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No. Al protegerse la obra por el sólo hecho de su creación, la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria. Es conveniente, sin embargo, indicar la reserva de derechos y el símbolo ©, en el caso de una obra o prestación o, si se trata de fonogramas el símbolo ®.

Las ventajas que ofrece la inscripción en Registro son, además de proporcionar una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario, la de dar publicidad a los derechos inscritos.

¿Cómo puedo registrar una obra o prestación?

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Se debe presentar una solicitud ante el Registro de la Propiedad Intelectual y pagar una tasa. El modelo de solicitud así como la documentación que hay que acompañar en cada caso, se facilitan en El Registro General de la Propiedad Intelectual.

¿Dónde se registra?

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En cualquier Registro Territorial o en sus Oficinas Delegadas, si las tuviere, o en las Oficinas Provinciales del Registro Central, a voluntad e interés del autor.

Consulta las direcciones de las oficinas del Registro General de la Propiedad Intelectual Nueva ventana

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