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Gestión colectiva

¿Quién puede gestionar colectivamente en España derechos de propiedad intelectual?

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El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) permite las siguientes opciones:

  • Entidades de gestión de derechos con establecimiento en España, autorizadas por el Ministerio de conforme al artículo 147 del TRLPI.
  • Entidades de gestión de derechos extranjeras que, con los requisitos del artículo 151 del TRLPI, comuniquen al Ministerio el inicio de sus actividades en España.
  • Operadores de gestión independiente que, dándose las circunstancias previstas en el artículo 153 del TRLPI, comuniquen al Ministerio el inicio de sus actividades.

¿Qué son las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual?

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Las entidades de gestión son entidades sin ánimo de lucro que tienen por objeto "la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual". Estas entidades, que en España se han constituido como asociaciones de titulares de derechos de propiedad intelectual (autores, artistas, productores, etc), deben contar con la autorización del Ministerio para funcionar como tales.

¿Qué son los operadores de gestión independiente?

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Los operadores de gestión independiente son entidades legalmente constituidas a las que el titular de derechos puede, por contrato, autorizar la gestión de los mismos. A diferencia de las entidades de gestión, no pueden ser propiedad ni estar sometidas al control directo ni indirecto de titulares de derechos, y actúan con ánimo de lucro.

¿Cuántas son las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual?

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Hasta la fecha, el Ministerio ha autorizado nueve entidades de gestión, que representan a los siguientes titulares de derechos:

  • De autores: SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), CEDRO (Centro español de derechos reprográficos),VEGAP (Visual entidad de gestión de artistas plásticos), DAMA (Derechos de autor de medios audiovisuales), SEDA (Sociedad Española de Autores y Editores).
  • De Artistas intérpretes o ejecutantes: AIE (Artistas intérpretes o ejecutantes, sociedad de gestión de España, AISGE (Artistas intérpretes, sociedad de gestión).
  • De Productores: AGEDI (Asociación de gestión de derechos intelectuales), EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los productores audiovisuales).

¿Para qué sirven las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual?

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Con el establecimiento y funcionamiento de las entidades de gestión se garantiza una explotación eficaz de las obras y prestaciones protegidas en beneficio de sus titulares y de los usuarios. De los titulares, porque estos tienen asegurado el control del uso de sus obras tanto en España como en el extranjero (esto último en virtud de los acuerdos de reciprocidad que suscriben con las entidades de gestión extranjeras); y de los usuarios, porque estos acudiendo a las entidades de gestión tienen asegurado en los supuestos de usos masivos de obras y prestaciones, el uso pacífico del repertorio mundial representado por esta entidades.

¿Cómo desempeñan sus funciones las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual?

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Para gestionar los derechos que sus estatutos le tienen encomendados, las entidades de gestión conceden a los usuarios autorizaciones no exclusivas para utilizar los derechos de los colectivos de titulares que representan a cambio de una contraprestación económica. La determinación de las contraprestaciones económicas que los usuarios deben abonar a las entidades de gestión por las autorizaciones que reciben, las fijan aquellas mediante el establecimiento de las tarifas generales que no están sujetas a la previa o posterior aprobación por el Ministerio, sin perjuicio de la obligación de negociar las tarifas con asociaciones de usuarios que quieran utilizar los derechos que tienen encomendados para su gestión.

Las cantidades recaudadas son abonadas a sus legítimos titulares previo el descuento de unos porcentajes variables destinados a atender los gastos en que incurren para prestar estos servicios.

Además de atender a su finalidad de gestionar derechos, las entidades por imposición legal deben prestan a los colectivos de titulares que representan servicios asistenciales, formativos y promocionales.

¿Por qué debo pagar en algunos casos a más de una entidad de gestión por el uso de obras o prestaciones protegidas (grabaciones musicales, audiovisuales, etc.)?

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Las entidades de gestión son entidades sin ánimo de lucro que tienen por objeto, "la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual". Con este fin, han sido autorizadas hasta la fecha por el Ministerio ocho entidades de gestión:

  • De autores: SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), CEDRO (Centro español de derechos reprográficos),VEGAP (Visual entidad de gestión de artistas plásticos), DAMA (Derechos de autor de medios audiovisuales), SEDA (Sociedad Española de Autores y Editores).
  • De Artistas intérpretes o ejecutantes: AIE (Artistas intérpretes o ejecutantes, sociedad de gestión de España, AISGE (Artistas intérpretes, sociedad de gestión).
  • De Productores: AGEDI (Asociación de gestión de derechos intelectuales), EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los productores audiovisuales).

Los derechos de propiedad intelectual, que corresponden a los autores, los artistas interpretes o ejecutantes, los productores fonográficos o audiovisuales y otros titulares, se caracterizan por su independencia y compatibilidad. La compatibilidad permite que sobre un soporte (cd o cassete) que contiene por ejemplo, una grabación exclusivamente sonora (fonograma), coexistan o converjan los derechos de explotación reconocidos por nuestra ley a distintos titulares, así encontramos los derechos del autor de la letra y la música, del intérprete vocalista o ejecutante de los instrumentos musicales y los del productor de la grabación que es aquel bajo cuya iniciativa y responsabilidad se lleva a cabo la grabación. Esta variedad de titulares de derechos presentes en determinadas explotaciones de obras y prestaciones protegidas (canciones, film, etc) contenidas en un soporte determinado (cd,dvd), se traduce en la intervención de las respectivas entidades de gestión que tienen encomendadas la gestión de los derechos de explotación.

Así las cosas si hacemos uso de la grabación musical contenida en un soporte (cd o casete) por ejemplo para ambientar o amenizar un establecimiento esto es comunicar al público el contenido de la grabación, estaremos utilizando los derechos que la ley ha reconocido a los distintos titulares. Y como quiera que estos titulares han encomendando su gestión, bien voluntariamente o por disposición legal a las entidades de gestión, necesariamente deberemos acudir a cada una de ellas para solicitar la autorización para usar los derechos que ellas gestionan y pagar el precio que ellas fijen mediante sus tarifas.

Si soy propietario de un establecimiento abierto al público (por ejemplo, un bar o un gimnasio) y he pagado una licencia de un operador de gestión independiente para que su música se escuche en mi local, ¿tengo que pagar a alguna entidad de gestión?

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Sí. Dentro de todo el elenco de derechos de propiedad intelectual, los operadores de gestión independiente solamente pueden gestionar los denominados derechos exclusivos (en particular, los derechos de reproducción,distribución, comunicación pública y transformación). Sin embargo existen más derechos de propiedad intelectual que no pueden ser gestionados por los operadores de gestión independiente (porque la ley exige que sean las entidades de gestión las que lo hagan obligatoriamente) y que también se ven afectados cuando, siguiendo el ejemplo expuesto, se pone música en un local abierto al público. Concretamente, junto a la licencia pagada al operador de gestión independiente, el dueño de ese local abierto al público deberá pagar la correspondiente tarifa a las entidades de gestión AGEDI y AIE por el derecho de remuneración regulado en los artículos 108.4 y 116.2 del TRLPI .

¿Qué derechos de propiedad intelectual son reservados por la ley para ser gestionados exclusivamente por las entidades de gestión autorizadas por el Ministerio ?

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Son el derecho exclusivo de autorizar la retransmisión por cable (art. 20.4 TRLPI), y los derechos a una remuneración y compensación equitativas previstos en los siguientes artículos del TRLPI:

  • Derecho de participación (Art. 24)
  • Compensación equitativa por copia privada (Art. 25)
  • Compensación por la puesta a disposición del público de fragmentos no significativos divulgados en publicaciones periódicas o en sitios web (Art. 32.2)
  • Remuneración por los actos de reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública de obras o publicaciones impresas o susceptibles de serlo (Art. 32.4)
  • Remuneración por el préstamo de obras en determinados establecimientos abiertos al público (Art. 37.2)
  • Remuneración por el alquiler de fonogramas y videogramas (Art. 90.2)
  • Remuneración por la exhibición de obras audiovisuales en establecimientos abiertos al público con precio de entrada (Art. 90.3)
  • Remuneración por la exhibición, proyección, transmisión o puesta a disposición de obras audiovisuales (Art. 90.4)
  • Remuneración por la puesta a disposición de fonogramas y grabaciones audiovisuales (Art. 108.3)
  • Remuneración por la comunicación pública de fonogramas (Art. 108.4 y 116.2)
  • Remuneración por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales (Art. 108.5 y 122.2)
  • Remuneración anual adicional de artistas intérpretes o ejecutantes (Art. 110 Bis)

La gestión de estos derechos está excluida por ley del ámbito de gestión de los operadores de gestión independientes.

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