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Operadores de gestión independiente

Los operadores de gestión independiente, regulados en el Título IV del Libro III del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, son entidades legalmente constituidas, autorizadas por contratos de gestión firmados con titulares de derechos, para gestionar derechos de explotación u otros de carácter patrimonial en nombre o beneficio colectivo de varios titulares de derechos, como unico o principal objeto, siempre que no sea propiedad ni esté sometida al control, directa o indirectamente, en su totalidad o en parte, de titulares de derechos, y tenga ánimo de lucro.

Sometidos a control administrativo, los operadores de gestión independiente que pretendan operar en territorio español deberán comunicar al Ministerio el inico de sus actividades en España.

Las funciones que ejercen estos operadores son las siguientes:

  • Administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos por la suscripción de un contrato de gestión : conceder autorizaciones no excluisvas de los derechos gestionados, fijar una remuneración adecuada al tipo de explotación que se realice y percibir esa remuneración con arreglo a lo estipulado. Quedan excluidos de su administración , en todo caso, los derechos que conforme a la ley , tienen que ser gestionados obligatoriamente por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. ( En el apartado "La propiedad intelectual" : preguntas más frecuentes , se ofrece el detalle de estos derechos)
  • En el ambito de las utilizaciones masivas, celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio y fijar tarifas generales por la utilización del mismo.
  • Realizar el reparto de la recaudación neta correspondiente a los titulares de derechos.
  • Proteger y defender los derechos de propiedad intelectual contra las infracciones que se cometan, acudiendo en su caso a la via judicial.

Operadores de gestión independiente que han comunicado al Ministerio el inicio de sus actividades en España:

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