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Exclusiones de la Garantía del Estado

Garantía del Estado no cubre la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras debidos a:

  • Vicio propio o cualidad intrínseca del bien objeto de garantía.
  • El simple transcurso del tiempo.
  • La acción u omisión deliberada del cedente de la obra, sus empleados o agentes.
  • Incautación, retención, embargo de la obra o medida similar instada por un tercero y acordada por el órgano competente.
  • Explosión nuclear.

Todo aquello que no aparezca recogido en las exclusiones anteriores queda implícitamente incluido o cubierto por Garantía del Estado (los daños por actos terroristas sí se incluyen).

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