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Procedimiento para la importación de bienes culturales

Los bienes muebles cuya importación haya sido realizada legalmente y esté debidamente documentada podrán optar por una de estas dos posibilidades:

  • Solicitar a la Comunidad Autónoma competente que dichos bienes sean incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles o que sean declarados Bienes de Interés Cultural. Una vez que los bienes sean incluidos en el Inventario General o declarados Bienes de Interés Cultural, en el plazo máximo de un año desde su importación, su importador obtendrá en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades una deducción en la cuota del 15% del importe de las inversiones o gastos que hubieran realizado para la adquisición de dichos bienes en el extranjero, siempre que los bienes permanezcan en el territorio español y dentro del patrimonio de su titular durante al menos cuatro años.
  • Presentar ante el Ministerio de Cultura, la solicitud de declaración de importación en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la importación, por medio de una de las siguientes vías:
    • En el registro del Ministerio de Cultura, usando la solicitud oficial
    • A través de la Sede Electrónica (los sujetos obligados según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública)

Esta solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Bienes procedentes de países no miembros de la Unión Europea: documentación que acredite la propiedad del bien (por ejemplo, factura de compra) y Documento Único Administrativo (DUA) de importación.
  • Bienes procedentes de países miembros de la Unión Europea: documentación que acredite la propiedad del bien (por ejemplo, factura de compra) y documentación que acredite la fecha de entrada del bien en nuestro país (por ejemplo, factura de la empresa de transporte).

De la presentación de esta declaración ante el Ministerio se deriva un régimen especial por un plazo de diez años (prorrogable por otros diez si así lo solicita el interesado) con una serie de ventajas para el caso de que el propietario quiera exportar ese bien fuera de España. En este supuesto, y siempre y cuando se realice correctamente la solicitud de exportación, la misma:

  • No podrá ser denegada.
  • No pagará tasas.
  • No estará sujeta a ninguno de los derechos de adquisición preferente con los que cuenta la Administración (oferta de venta irrevocable, derechos de tanteo y retracto).
  • Los bienes que hayan sido importados conforme a este procedimiento no podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural, salvo solicitud del propietario.

El derecho a este régimen especial es objetivo, no subjetivo, es decir, se concede al objeto declarado ante el Ministerio, sea quien sea su titular, si bien, si se produce un cambio de titularidad de un bien importado, el mismo debe ser comunicado al Ministerio.

Más información

Para obtener más información acerca del procedimiento de importación de bienes culturales pueden ponerse en contacto con la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico a través de estos dos canales:

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