Servicios al ciudadano Patrimonio Cultural
En función de la intención con la que se va a realizar la exportación, se distinguen tres tipos:
Las dos primeras tienen carácter privado y son las que solicitan los particulares para el tráfico de bienes culturales.
El uso más habitual para la tercera es el traslado de bienes integrantes del Patrimonio Cultural para diferentes fines, tales como:
El periodo máximo de estancia en el exterior de los bienes exportados temporalmente es de cinco años, que puede ser renovable hasta diez o veinte años, dependiendo de la categoría de los bienes exportados.
La autorización de exportación definitiva y la temporal con posibilidad de venta (cuando ésta efectivamente se produce) de bienes fuera de la Unión Europea está sujeta al pago de una tasa.
En estos casos, la declaración del valor del bien será considerada una oferta de venta irrevocable en favor de la Administración del Estado, siendo el precio de la misma el valor señalado por el exportador en el momento de realizar su solicitud, con excepción de las solicitudes de exportación de los bienes cuya importación haya sido realizada legalmente y declarada conforme con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 16/1985.