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Procedimiento para la exportación de bienes culturales

La solicitud de exportación debe ser presentada por:

  • El propietario del bien.
  • Persona con capacidad de disponer o debidamente autorizada para tal efecto por el propietario.

Debe presentarse ante:

  • Las Comunidades Autónomas que cuenten con comisiones calificadoras propias, para los bienes que se encuentren en su territorio.
  • En otro caso directamente ante la Junta de Calificación Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español del Ministerio.
  • A través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura.

Tras su recepción, las solicitudes de exportación pasan a conocimiento de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, que emite dictamen al respecto.

Visto el dictamen de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes resuelve la solicitud de exportación.

En caso de ser autorizada, el permiso es entregado al interesado y éste debe:

  • Presentarlo en la aduana correspondiente (para los movimientos fuera de los límites de la Unión Europea).
  • Incluirlo en la hoja de ruta del transporte (para los movimientos dentro de la Unión Europea).

Más información

Para obtener más información acerca del procedimiento de exportación de bienes culturales pueden ponerse en contacto con la Subdirección a través de estos dos canales:

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