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Introducción a la exportación de bienes culturales

La exportación es la salida del territorio español de cualquiera de los bienes que integran el Patrimonio Cultural Español, incluidos aquellos que tengan por destino los países miembros de la Unión Europea.

La autorización para la exportación debe ser expresa y previa a la realización de la misma y se solicitará en uno de los dos modelos oficiales o a través de la sede electrónica del Ministerio.

Incumplir las condiciones del retorno a España de los bienes cuya exportación temporal ha sido permitida, tendrá la consideración de exportación ilícita.

Según la legislación vigente la exportación de un bien mueble del Patrimonio Cultural Español que se realice sin la autorización, a la que se refieren los párrafos anteriores, constituirá:

  • Delito de contrabando (si el valor del mismo es superior a 50.000 euros).
  • Infracción administrativa de contrabando (si el valor del mismo es inferior a 50.000 euros).
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