Volver

Exportación de bienes culturales dentro de la Unión Europea

Necesitarán permiso de exportación definitivo, temporal con posibilidad de venta o temporal para su salida del territorio español:

  • Los bienes culturales que tengan más de cien años de antigüedad.
  • Los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico.

Solo podrán solicitar permiso de exportación temporal, nunca definitivo ni temporal con posibilidad de venta:

  • Los Bienes de Interés Cultural o aquellos que tengan incoado expediente para su inclusión en dicha categoría de protección.
  • Los bienes que hayan sido declarados inexportables como medida cautelar.
  • Los bienes de titularidad pública.

No necesitarán permiso de exportación (aunque el solicitante de la exportación deberá presentar en la aduana una declaración jurada o algún otro documento que acredite la antigüedad de las obras):

  • Los bienes que tengan menos de 100 años de antigüedad.
Subir