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La dación en pago de deudas tributarias es una figura mediante la cual el obligado tributario se libera del pago de un tributo entregando, de forma voluntaria, no dinero (como es normal) sino bienes del Patrimonio Histórico. Con ella se logran dos objetivos:
La particularidad de este modo de pago consiste en que el valor que se da al bien que se pretende entregar se fija unilateralmente por parte de la Administración, la cual además resuelve si acepta o no ese tipo de pago.
AEAT: Modelo normalizado en su web. Los obligados deben dirigirse a la oficina competente para el cobro del impuesto correspondiente, que pueden ser las Administraciones o Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o las equivalentes de la Comunidad Autónoma correspondiente, comunicándole, en el plazo de ingreso voluntario, su intención de pagar con bienes del Patrimonio Histórico.
Ministerio de Cultura y Deporte: Además deben dirigirse al Ministerio de Cultura y Deporte (Comisión de Valoración) solicitando la valoración de los bienes, aportando la siguiente información:
Por parte de la Comisión de Valoración de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español. Corresponde a la Comisión de Valoración emitir el dictamen de la valoración sobre dicho bien. La Comisión es un órgano consultivo de la AEAT (Dirección General de Recaudación), no resolutorio. La valoración tendrá una validez de dos años y no vincula al interesado, que si no está de acuerdo con la valoración efectuada y, si así lo desea, podrá pagar en metálico.
De aceptación o denegación de la Dirección General de Recaudación. Por parte de la Administración, el órgano competente para aceptar el pago con bienes del Patrimonio Histórico Español es el Director del Departamento de Recaudación de la AEAT, mientras que en las Comunidades Autónomas será el órgano equivalente.
La Dirección del Departamento de Recaudación de la AEAT debe dictar Resolución en el plazo de tres meses desde que tenga la solicitud de dación y la valoración de la Comisión. Transcurrido dicho plazo sin resolución la solicitud se considera no aceptada.
La Resolución puede ser positiva o negativa, remitiéndosele a los interesados a efectos de que la conozcan y, en caso de que sea aceptado, se pongan a disposición de la Administración.