Las donaciones que se realizaren en favor del Estado, y demás Entes Públicos, de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, tendrán los siguientes beneficios fiscales sobre la cuota de las donaciones puras y simples en:
- Hasta un 80% en los primeros 150 € y un 35% en el importe restante, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Además, si en los periodos impositivos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones a misma entidad, por importe igual o superior, será de un 40 % los beneficios con derecho a deducción.
- Hasta un 35% en el Impuesto sobre Sociedades. Además, si en los periodos impositivos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones a misma entidad, por importe igual o superior, será de un 40 % los beneficios con derecho a deducción.