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Préstamo interbibliotecario

Este servicio se dirige tanto a otros centros de documentación y bibliotecas que solicitan a la Biblioteca de Cultura obras que no están entre sus fondos, como a los usuarios de la Biblioteca que necesitan consultar fondos que no encuentran en su catálogo. Se trata, por tanto, de un préstamo temporal que, en ningún caso, se realiza a particulares. Está sujeto a la normativa nacional existente para este servicio.

Centros que pueden solicitar préstamo interbibliotecario

Centros de documentación y bibliotecas especializadas o universitarias.

Quedan excluidas de este servicio todas aquellas bibliotecas que, a juicio de los responsables del Préstamo Interbibliotecario de la Biblioteca de Cultura, no reúnan los requisitos exigibles para garantizar la seguridad de las obras prestadas. Así mismo quedan excluidas las bibliotecas privadas o de uso restringido y las bibliotecas escolares.

Condiciones del préstamo interbibliotecario

Como máximo, se prestarán 3 ejemplares por cada solicitud.

Obras excluidas:

  • Revistas y periódicos
  • Obras de referencia
  • Material no librario

Duración: 30 días desde la recepción del ejemplar.

  • Se puede solicitar una prórroga de 30 días antes de que acabe este plazo.

Devolución: por correo certificado. La obra debe estar correctamente embalada, preferentemente en sobres acolchados salvo en los casos en los que el formato de la obra no lo aconseje.

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