Servicios al ciudadano Industrias Culturales
Las ayudas a proyectos profesionales y empresariales para la innovación en las ICC buscan financiar proyectos privados de entidades con ánimo de lucro que contribuyan al fomento de la innovación en las industrias culturales y creativas, con especial atención al desarrollo tecnológico del sector cultural, su sostenibilidad medioambiental, la expansión internacional de nuestro tejido empresarial y/o el fomento del mecenazgo.
Podrán ser beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos y las pequeñas empresas y las microempresas que tengan residencia fiscal en España.
Se entiende por microempresa y por pequeña empresa las que con tal carácter se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, publicada en el DOUE núm. 124, de 20 de mayo de 2003.
Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.Salto de línea Los beneficiarios no podrán obtener ayuda en más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán presentarse a la convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo.Salto de línea
La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.Salto de línea La convocatoria, así como la concesión de estas ayudas, será publicada en la página web del Ministerio de Cultura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Además, el extracto de la orden de convocatoria será publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Estas ayudas fijan una cuantía máxima que se puede solicitar de 50.000 euros. Estableciéndose los siguientes tramos con diferentes porcentajes máximos que puede representar la ayuda solicitada sobre la cuantía total del proyecto:
Si la cuantía solicitada es de hasta 25.000 € la ayuda supondrá como máximo el 80% del coste total del proyecto. Es decir, el porcentaje mínimo de las aportaciones ajenas a la ayuda debe ser como mínimo del 20% del proyecto.
Si la cuantía solicitada está entre 25.000,01 € y 40.000 € la ayuda supondrá como máximo el 70% del coste total del proyecto. Es decir, el porcentaje de las aportaciones ajenas a la ayuda debe ser como mínimo del 30% del proyecto.
Si la cuantía solicitada está entre 40.000,01 € y 50.000 € la ayuda supondrá como máximo el 60% del coste total del proyecto. Es decir, el porcentaje de las aportaciones ajenas a la ayuda debe ser como mínimo del 40% del proyecto.