Servicios al ciudadano Industrias Culturales
Dentro del proyecto de desarrollo de las industrias culturales y creativas juegan un papel fundamental las Fundaciones y las Asociaciones Culturales, principales beneficiarias de este tipo de ayudas.
Estas ayudas tienen por objeto el fomento de actividades que contribuyan a generar contenidos culturales y a la modernización y profesionalización del sector cultural español.
a) Fomentar la promoción y difusión de contenidos, productos y servicios culturales y, en especial, aquellos proyectos que promuevan la innovación y las tecnologías digitales con pleno respeto a los derechos de propiedad intelectual.
b) Incrementar la profesionalización del sector cultural y creativo y su capacidad para generar empleo potenciando la formación, especialmente aquellos proyectos o actividades que sirvan para mejorar la igualdad de género en el Sector Creativo y Cultural.
c) Impulsar la vertebración, dinamización e internacionalización del sector cultural y creativo, en especial, cuando sirva a la imagen de España como potencia cultural.
d) Promover la defensa de la propiedad intelectual, el derecho de acceso a la cultura, la sostenibilidad del Sector Creativo y Cultural, así como el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
e) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales y fomentar el mecenazgo cultural, así como la promoción de sinergias y alianzas con otros operadores culturales públicos y/o privados para vertebrar los sectores creativos y culturales y una oferta cultural equilibrada en todo el territorio español.
Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro, deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán tener residencia fiscal en España.
Quedan excluidas: las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas, las fundaciones públicas y otros entes públicos.
Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán presentarse a la convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo.
En la presente convocatoria, correspondiente a 2024 se fija que la cuantía máxima que se puede solicitar como ayuda es de 50.000 euros. Estableciéndose los siguientes tramos con diferentes porcentajes máximos que puede representar la ayuda solicitada sobre la cuantía total del proyecto:
- Si la cuantía solicitada es de hasta 25.000 € la ayuda supondrá como máximo el 80% del coste total del proyecto. Es decir, el porcentaje mínimo de las aportaciones ajenas a la ayuda debe ser como mínimo del 20% del proyecto.
- Si la cuantía solicitada está entre 25.000,01 € y 40.000 € la ayuda supondrá como máximo el 70% del coste total del proyecto. Es decir, el porcentaje de las aportaciones ajenas a la ayuda debe ser como mínimo del 30% del proyecto.
- Si la cuantía solicitada está entre 40.000,01 € y 50.000 € la ayuda supondrá como máximo el 60% del coste total del proyecto. Es decir, el porcentaje de las aportaciones ajenas a la ayuda debe ser como mínimo del 40% del proyecto.
La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.Salto de línea La convocatoria, así como la concesión de estas ayudas, será publicada en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Además, el extracto de la resolución de convocatoria será publicado en el Boletín Oficial del Estado.
El modelo de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y deberá presentarse a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura, que se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Cultura. Solo se podrá presentar una solicitud por titular (si se presentan más, solo se valorará la primera y se excluirá el resto).
Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de alguna de las autoridades reconocidas como emisoras. A este efecto serán válidos, por lo tanto, el certificado digital de la persona jurídica o bien el certificado digital de la persona física que represente a la entidad.
Dado que el trámite de obtención del certificado electrónico requiere de cierto tiempo es aconsejable realizarlo con la mayor antelación posible.
Asimismo se sugiere presentar la solicitud lo antes posible, evitando realizarla los últimos días del plazo de presentación.
En la Sede electrónica se recoge información detallada sobre los requisitos técnicos necesarios en su equipo informático para realizar la solicitud, así como asistentes de ayuda y resolución de preguntas frecuentes.
Incidencias frecuentes:
Estas ayudas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura, con la cantidad máxima imputable de 1.860.000 euros.