El BOE ha publicado esta mañana la Orden del Ministerio de Sanidad con las condiciones para la reapertura al público de las bibliotecas en la FASE 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
El capítulo VIII detalla las condiciones para la reapertura al público:
- Podrá procederse a la apertura de las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria.
- No podrán llevarse a cabo actividades culturales, actividades de estudio en sala o de préstamo interbibliotecario, así como cualquier otro servicio destinado al público distinto de los mencionados en el párrafo anterior.
- Asimismo, no se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea o catálogos en fichas de la biblioteca.
- No obstante lo previsto en el apartado anterior, en la Biblioteca Nacional de España y en las bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, únicos, especiales o excluidos de préstamo domiciliario por cualquier motivo, se podrá permitir la consulta de publicaciones excluidas de préstamo domiciliario con reducción de aforo y sólo en los casos en que se considere necesario.
- Las obras serán solicitadas por los usuarios y proporcionadas por el personal de la biblioteca.
- Una vez consultadas, se depositarán en un lugar apartado y separadas entre sí durante al menos catorce días.
- Las colecciones en libre acceso permanecerán cerradas al público.
La orden detalla también las Medidas de higiene y/o de prevención en las bibliotecas, así como las Medidas de información.
En el siguiente enlace se puede consultar la Orden en su totalidad: Orden del Ministerio de Sanidad 