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Bibliotecas de Titularidad Estatal

La Constitución, en su artículo 149.1.28, otorga al Estado competencia exclusiva sobre las bibliotecas de su titularidad, sin perjuicio de su gestión por parte de las comunidades autónomas.

En la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español BOE en su Título VII, se regula el régimen jurídico de la creación de las bibliotecas de titularidad estatal, de sus edificios y colecciones, del acceso a las mismas y de su comunicación y coordinación.

Además, el artículo 61.3 de esa ley establece que la Administración del Estado promoverá la comunicación y coordinación de todas las bibliotecas de titularidad estatal existentes en el territorio español.

El Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo BOE por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del estado y del Sistema Español de Bibliotecas, desarrolla lo previsto en la Ley de Patrimonio Histórico en lo relativo a las Bibliotecas Públicas del Estado, que son una parte de las de titularidad estatal.

El artículo 14.3 d) de la Ley 10/2007, de 22 de Junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas BOE renueva y amplía el mandato del artículo 61.3 de la Ley 16/1985, al establecer que el Minsterio de Educación, Cultura y Deporte desarrollará, entre otras funciones, la de "normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas que sean de titularidad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos", estableciendo para ello, reglamentariamente, "los mecanismos de dicha normalización".

El Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre BOE por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, da cumplimiento a este mandato.

Por lo tanto, cuando hablamos de bibliotecas de titularidad estatal nos estamos refiriendo a dos tipos:

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