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Quejas y sugerencias dirigidas al INAEM

El ciudadano puede presentar las quejas y sugerencias relacionadas con los diferentes grados de satisfacción en los servicios y las iniciativas para mejorar su calidad, en aplicación de los programas de calidad previstos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio BOE, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado y de la “Guía para la gestión de quejas y sugerencias del INAEM” aprobada mediante Resolución de 2 de julio de 2020, por la Directora General del INAEM.

Los formularios normalizados de quejas y sugerencias se encuentran disponibles en las distintas Unidades del Organismo y en la parte inferior de esta página en versión descargable.

Podrán presentarse en los lugares y en la forma que se señalan a continuación:

  • Presencialmente: en cualquiera de las Unidades Artísticas, en el Registro del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey nº 1, 28004 Madrid) o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros (OAMR) Nueva ventana.
  • Registro Electrónico: dirigiéndolas a los Servicios Centrales del INAEM o a cualquiera de sus Unidades de Producción o Centros Artísticos. Para ello, será necesario disponer de un certificado electrónico reconocido por la Plataforma de validación y firma electrónica @firma (DNI-e, certificados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y otros). El acceso a este procedimiento de la sede electrónica, se encuentra al final de esta página.
  • Correo Postal: dirigiéndolo a la Unidad Artística correspondiente o a la Unidad Central de Quejas y Sugerencias del INAEM (Plaza del Rey nº 1-6ª planta, 28004 Madrid).
  • Correo electrónico: quejasysugerencias@inaem.cultura.gob.es e-mail.

Plazo de respuesta

Las personas que hayan formulado alguna iniciativa de las previstas en este apartado recibirán respuesta, a través del medio que indiquen en la formulación de sus quejas o sugerencias, por parte de la Unidad Responsable de la misma, en el plazo de 20 días hábiles desde su recepción por ésta.

El transcurso de dicho plazo podrá suspenderse en el caso de que deba requerirse al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la queja o sugerencia.

Si transcurrido el plazo establecido desde su presentación no se hubiera obtenido respuesta alguna, la persona interesada podrá dirigirse a la Inspección General de Servicios del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey nº 1-3ª planta, 28004-Madrid).

Efectos

Las quejas o sugerencias no tienen carácter de recurso administrativo, ni su presentación interrumpe los plazos para recurrir establecidos en la normativa vigente, de forma que no determinarán, en modo alguno, la renuncia al ejercicio de cualesquiera otros derechos y acciones por parte de los ciudadanos.

Más información

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