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La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual determina la tarifa general de VEGAP aplicable a los operadores de televisión de pago.

El pasado 9 de julio, la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual determinó la tarifa a abonar a VEGAP por los actos de comunicación pública y reproducción de contenidos visuales incorporados en obras y grabaciones audiovisuales, realizados por los proveedores de servicios de televisión de pago.

La Resolución pone fin al procedimiento de determinación de tarifas entre VEGAP y TELEFÓNICA, iniciado a solicitud de la entidad de gestión en 2019, y resuelve un conflicto que se prolongaba desde el año 2016, cuando comenzaron las negociaciones entre las partes.

La Sección Primera ha tenido especialmente en cuenta los principios de simplicidad y claridad de las tarifas recogidos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, determinando una tarifa omnicomprensiva, atendiendo a la lógica económica de los derechos de propiedad intelectual remunerados por la tarifa, y por disponibilidad promediada, dada la complejidad que planteaba una medición del uso efectivo para los contenidos visuales.

En concreto, la tarifa se determina por abonado y año en función del tipo de explotación del repertorio de VEGAP que lleve a cabo cada operador. Así, se determinan dos niveles diferenciados de tarifa: (i) los operadores que sólo hacen actos de difusión de contenidos visuales incorporados en contenidos audiovisuales deberán pagar 0,0484 euros por abonado y año, mientras que (ii) los operadores que hacen producción audiovisual propia incorporando contenidos visuales a contenidos audiovisuales para su posterior difusión pagarán a VEGAP 0,0635 euros por abonado al año.

El texto completo de la Resolución puede consultarse en la sección Resoluciones e Informes.

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