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La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual determina la tarifa general a abonar a EGEDA por los establecimientos de hospedaje por la comunicación pública de obras y grabaciones audiovisuales en sus estancias.

En su Resolución de 14 de marzo de 2023, la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual ha establecido la tarifa general que deberán abonar los establecimientos de hospedaje a la Entidad de Gestión de Derechos Audiovisuales (EGEDA) por la retransmisión de obras y grabaciones audiovisuales en sus estancias a través de televisión, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Con esta Resolución, la Sección Primera ha puesto fin al procedimiento de determinación de tarifas entre la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) y EGEDA, iniciado a solicitud de CEHAT en 2018.

La nueva tarifa, fijada en sustitución de la establecida por EGEDA en 2016, atiende al nivel de intensidad de retransmisión que realice cada establecimiento y el número medio de plazas ocupadas al mes. Así, un establecimiento que proporcione acceso exclusivamente a contenidos en abierto, a través de TDT, tendrá que abonar una tarifa por plaza ocupada al mes de 0,93 euros, mientras que un establecimiento que proporcione acceso a contenidos en abierto por vía satélite abonará una tarifa de 1,26 euros por plaza ocupada al mes. Finalmente, un establecimiento que incluya contenidos accesibles a través de televisión de pago abonará una tarifa de 1,70 euros al mes por plaza ocupada.

La Resolución de la Sección Primera también concreta la obligación de suministro de información que tienen los usuarios en virtud del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Sección Primera ha elaborado un modelo de declaración responsable que se incluye como Anexo a la Resolución y que puede ser utilizado por los establecimientos de hospedaje para remitir a la entidad de gestión los datos sobre nivel de intensidad y ocupación necesarios para el cálculo de la tarifa.

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