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2. Pago de la tasa

La solicitud de sucesiva inscripción requiere efectuar el pago de una tasa antes de firmar y enviar la solicitud.

Existen dos modalidades de pago:

  • Pago telemático, que se realiza online, en el mismo momento en que se tramita la solicitud.
  • Pago en el banco: El solicitante abona la tasa correspondiente en una entidad bancaria y adjunta el justificante del pago dentro de la propia solicitud.

Las solicitudes de sucesiva inscripción pueden ir dirigidas a:

  • Comunidades y ciudades autónomas en las que el Registro Central resuelve las solicitudes.
  • Comunidades autónomas con Registro Territorial propio.

2.1. Comunidades y ciudades autónomas en las que el Registro Central resuelve las solicitudes

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Pantalla de pago de la tasa

Se indica en pantalla el importe de la tasa a abonar, que variará de acuerdo con lo establecido por la legislación que regula las tasas del Registro de la Propiedad Intelectual. Para el año 2022 el importe de la tasa es 8,26 €.

Aparecen los siguientes desplegables:

Opciones de pago

Si se selecciona pago telemático:

Pantalla pago telemático de tasa

A continuación, se seleccionaría la entidad bancaria en el desplegable:

Pantalla de entidades bancarias

Y después, el método de pago. Dependiendo del banco o caja, existirá la posibilidad de pagar a través de una cuenta o con tarjeta. El pago con tarjeta no está habilitado para todos los bancos. Por ejemplo:

Pantalla seleccion pago con tarjeta o cargo en cuenta

Una vez rellenados estos datos, cuando se pulse el botón de Enviar la solicitud, se efectuará el cargo en la cuenta indicada.

El ciudadano también puede optar por presentar el justificante de pago que le hayan dado en el banco. En ese caso, escogerá como opción de pago “Adjuntar justificante”:

Pantalla subir justificante de pago tasa

Seleccionará el archivo en el que tendrá el justificante y lo adjuntará.

En ese momento, sólo lo quedaría pulsar el botón de Enviar la solicitud, para enviar la solicitud. Lógicamente, en este último caso no se realizaría ningún cargo, puesto que el pago ya se habría hecho en el banco y se ha aportado el justificante.

2.2. Comunidades autónomas que tienen Registro Territorial propio

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Son estas Comunidades Autónomas:

  • Aragón
  • Asturias
  • Cataluña
  • Comunidad Valenciana
  • Extremadura
  • Galicia
  • La Rioja
  • Murcia
  • País Vasco.

Se excluyen del listado Andalucía y la Comunidad de Madrid, ya que tienen sus propios sistemas para tramitar las inscripciones telemáticas de obras.

En esas comunidades el pago de las tasas será gestionado por el Departamento o la Consejería de Hacienda de cada comunidad autónoma, no por la Agencia Tributaria. Por lo tanto, en estos casos, el ciudadano deberá presentar un justificante de pago de la tasa correspondiente. Para saber cómo realizar el pago y cómo obtener el justificante, puede dirigirse a la siguiente dirección, en la podrá consultar los datos de contacto de los Registros Territoriales de cada una de las comunidades autónomas.

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