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¿Quién puede solicitar el registro de una obra?

Salto de línea La inscripción de una obra puede ser solicitada por cualquiera de los sujetos de derechos de autor Nueva ventana.Salto de línea

  1. El/los autor/es de la obra, que es la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.Salto de línea Salto de línea
  2. Los titulares de otros derechos de propiedad intelectual.
  • Los artistas intérpretes o ejecutantes. Se entiende por tal a la persona que represente, cante, lea, recite o interprete en cualquier forma una obra. A esta figura se asimila la de director de escena y de orquesta.
  • Productores de fonogramas. Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.
  • Los productores de grabaciones audiovisuales. Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de la grabación audiovisual.
  • Entidades de radiodifusión. Personas jurídicas bajo cuya responsabilidad organizativa y económica se difunden emisiones o transmisiones.
  • Creadores de meras fotografías. Persona que realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual.
  • Protección de determinadas producciones editoriales.

Salto de línea También puede ser soliictada por:Salto de línea

  1. Los sucesivos titulares que adquieran los derechos de los titulares originarios por transmisión inter vivos o mortis causa.Salto de línea Salto de línea
  2. Los representantes de los autores o titulares de los derechos, que deberán presentar un poder de representación de el/los autor/es o titular/es, otorgado mediante escritura pública o mediante documento privado, con la firma del poderdante o poderdantes legitimada por notario o por funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual.Salto de línea Salto de línea
  3. La persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela del autor y titular, cuando este fuera menor de edad o incapacitado legal.

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