Las formas de presentación de solicitudes que van a continuación son válidas únicamente para las solicitudes de inscripción que se presenten en el Registro Central, a través de las Oficinas Provinciales que dependen de él.
No se puede presentar solicitudes directamente en el Registro Central. Las solicitudes de la Comunidad de Madrid se presentarán en el Registro Territorial de la Comunidad de Madrid .
Cada Registro Territorial tiene sus propias instrucciones de presentación de solicitudes. Si desea presentar su solicitud en un Registro Territorial, deberá informarse sobre la forma de hacerlo poniéndose en contacto con dicho Registro Territorial .
Las solicitudes de inscripción se presentan aportando:
En la página ¿Cómo solicitar el registro de una obra? se inclyen los distintos tipos de obras que se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual y se describen los formularios a utilizar y la documentación a aportar para solicititar la inscripción de cada uno de ellos.
Las solicitudes de inscripción, adjuntando los documentos indicados, pueden presentarse en las Oficinas del Registro de la Propiedad Intelectual existentes en todas las Capitales de Provincia y en otras localidades, así como en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Para información sobre cómo presentar desde el extranjero una solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: info.rpi@cultura.gob.es
Mediante la aplicación telemática RePI , disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, se puede realizar todo el proceso de solictud de inscripción a través de internet.
Se puede acceder a esta opción a través de Cl@ve . Puede utilizar asimismo un certificado eléctronico que la Administración General del Estado considere válido .
Más información en el apartado Solicitud telemática .
Requisitos de las solicitudes en supuestos especiales presentadas en el Registro Central.
En los supuestos de obras compuestas (obra nueva que incorpora otra obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última) y obras derivadas (obra creada mediante la transformación de una obra de otro autor), se hará constar el nombre y apellidos del autor o coautores de la obra preexistente y se aportará su autorización, que puede otorgarse en documento público o en documento privado, con firma legitimada por notario o por funcionario público del Registro.
En las obras que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Propiedad Intelectual, tienen consideración de obras colectivas, se deberá aportar la siguiente documentación: