Tal como estipula el art. 87 de la Ley de Propiedad Intelectual, son autores de la obra cinematográfica y audiovisual, exclusivamente: el director-realizador; los autores del argumento, la adaptación y los del guion o los diálogos; y los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para la obra.
Se indicará en la solicitud el minutaje y, en su caso, el idioma original de la versión definitiva, así como los intérpretes principales.
Se acompañará a la solicitud:
1º. Una descripción por escrito de la obra, en soporte digital, con las páginas numeradas y haciendo constar título, autor/es y productor/es en la portada.
2º. Una grabación de la obra en formato digital cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.
La inscripción de este tipo de derechos devenga las tasas que establece el artículo 20 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional 5ª de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Mediante la aplicación telemática RePI , disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, se puede realizar todo el proceso de solictud de inscripción a través de internet.
Para utilizar esta opción puede acceder con un certificado eléctronico que la Administración General del Estado considere válido o con Cl@ve.
También es posible presentar la solicitud en las oficinas provinciales del Registro.
Los modelos de solicitud están disponibles en las propias oficinas y en internet en formato PDF cumplimentable.
Para la primera inscripción de derechos de obras literarias se deben utilizar los siguientes modelos de solicitud:
Cuando se desee realizar una primera inscripción con transmisión de derechos se utilizarán los siguientes modelos:
Dispone de los siguentes Modelos auxiliares para presentar con las solicitudes cuando se requiera su aportación: