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¿Cómo se solicita publicidad registral?

Los asientos registrales son públicos. Por esa razón, el Registro de la Propiedad Intelectual proporciona a los interesados publicidad de los asientos registrales. Dicha publicidad se efectúa mediante certificación, con eficacia probatoria, del contenido de los asientos. También puede darse publicidad, con valor simplemente informativo, mediante nota simple.

¿A qué Registro se debe solicitar publicidad registral?

Se ha de tener en cuenta que cada Registro, Central o Territorial, proporcionará publicidad regsitral de los asientos regsitrales que ha realizado. Así, debe dirigirse a los Registros Territoriales o al Registro Central donde se haya realizado la inscripción registral.

Los Registros Territoriales de la Propiedad Intelectual son los competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes de publicidad registral de obras inscritas en su ámbito territorial; por tanto, para cualquier consulta deberá dirigirse al Registro Territorial Nueva ventana donde vaya a presentar su solicitud.

El Registro Central Nueva ventana es el competente para tramitar las solicitudes de publicidad registral que se presenten en cualquiera de las restantes Comunidades Autónomas.

¿Cómo se solicita publicidad registral en el Registro Central?

Salto de línea 1. Publicidad de los asientos registrales

Puede solicitar:

  • Una certificación, que tiene eficacia probatoria.
  • Una nota simple, con valor informativo
  • Un listado de obras de un autor, con el mismo valor.

Existen varias maneras de presentar una solicitud de publicidad registral en el Registro Central de la Propiedad Intelectual:

El pago de las tasas a abonar, que variarán en función de la solicitud, se efectuará previa liquidación realizada por el Registro Central en el modelo 990, si su solicitud es presencial o por correo certificado, o directamente en la aplicación web del Registro Central si lo hace telemáticamente.El importe de las tasas por publicidad registral se especifica en el apartado de tasas Nueva ventana.

Aviso importante:

En los casos en que los asientos registrales hubieran sido realizados por un Registro Territorial, la solicitud de publicidad registral sobre tales asientos deberá dirigirse al Registro que practicó la inscripción, abonando la tasa establecida por el mismo.

Salto de línea 2. Publicidad de los expedientes

La solicitud de consulta directa o de acceso (obtención de copia) de los expedientes archivados en los registros solo puede efectuarse:

  • Por el titular del derecho de propiedad intelectual.
  • Por terceros que acrediten un interés legítimo o directo, según el caso.

No se permite la consulta o el acceso al ejemplar identificativo de las obras, actuaciones o producciones que formen parte del expediente, ni, en consecuencia, se expedirá copia certificada de los mismos.

Información sobre publicidad en el Registro Central: info.rpi@cultura.gob.es e-mail

Salto de línea Impreso de solicitud

Solicitud de publicidad registral PDF

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