Los asientos registrales son públicos. Por esa razón, el Registro de la Propiedad Intelectual proporciona a los interesados publicidad de los asientos registrales. Dicha publicidad se efectúa mediante certificación, con eficacia probatoria, del contenido de los asientos. También puede darse publicidad, con valor simplemente informativo, mediante nota simple o acceso informático.
Puede solicitar:
Cada Registro, Central o Territorial, proporciona publicidad registral de los asientos regsitrales que ha realizado.
Por esa razón, para solicitad publicidad registral deberá dirigirse a los Registros Territoriales o al Registro Central donde se haya realizado la inscripción de la obra u obras en las que está interesado.
Existen varias maneras de presentar una solicitud de publicidad registral en el Registro Central de la Propiedad Intelectual:
Puede descargar el modelo de solicitud cumplimentable.
El pago de las tasas a abonar, que variarán en función de la solicitud, se efectuará:
El importe de las tasas por publicidad registral del Registro Central se especifica en el apartado de tasas .
En los casos en que los asientos registrales hubieran sido realizados por un Registro Territorial, la solicitud de publicidad registral sobre tales asientos deberá dirigirse al Registro que practicó la inscripción, abonando la tasa establecida por el mismo.
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