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Producción

Durante el tiempo que se prolonguen las fases de desescalada en Madrid capital, continúa, a través de la Sede Electrónica del Ministerio, la actividad de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

Para ello, sus recursos humanos, materiales y técnicos están estructurados en diversos Departamentos que prestan los siguientes servicios:

  • Calificación por edades de avances, películas cinematográficas y obras audiovisuales. Este servicio ofrece, además, dos importantes herramientas de consulta de las producciones calificadas por el ICAA.
  • Concesión del certificado cultural de la obra cinematográfica necesario para ser beneficiario de determinadas ayudas a la producción.
  • Concesión del certificado de nacionalidad española.
  • Asesoramiento sobre las coproducciones internacionales y aprobación de las mismas.
  • Gestión del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
  • Notificación de rodajes.
  • Reconocimiento de los costes de una película cinematográfica.
  • Presentación de solicitud de ayuda, cuando las distintas líneas sean convocadas.
  • Declaración de ingresos.
  • Cómputo de espectadores y la recaudación de taquilla.

Servicios y procedimientos activos

Es preciso insistir en que TODOS LOS PROCEDIMIENTOS relativos a la producción de obras cinematográficas y audiovisuales ESTÁN ACTIVOS. Es decir, que las empresas productoras pueden continuar presentando solicitudes, como siempre, a través de la Sede Electrónica del Ministerio.

El enlace para acceder a la Sede Electrónica del Ministerio es el siguiente Sede.

Pinchando en Acceso a la Sede Electrónica, se despliega un menú con los distintos procedimientos que pueden efectuarse en el Ministerio de Cultura y Deporte, entre ellos, los del apartado “Cine y Audiovisuales”, donde podrán presentarse las solicitudes dirigidas al Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales.

Procedimientos administrativos en general

Hasta tanto no se recupere la actividad presencial, los empleados públicos atienden de manera online los procedimientos administrativos que demandan las empresas productoras, distribuidoras y exhibidoras.

Otras solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidas al Instituto de la Cinematografía y Artes Audiovisuales

Coproducción internacional.

Certificado cultural.

Comunicación fecha de estreno de una película.

Calificación de películas cinematográficas y obras audiovisuales

Continúa la calificación de las películas y obras audiovisuales exclusivamente de manera online, hasta alcanzar en la fase II en Madrid capital. A partir de dicha fase, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales compaginará, si fuera necesario, la calificación online con la calificación presencial en las instalaciones del organismo.

No obstante, se informa a las empresas productoras, distribuidoras y exhibidoras que la calificación presencial, dadas las limitaciones obligatorias de desinfección y puesta en cuarentena de los documentos en papel y obras audiovisuales que se puedan recibir, así como el mantenimiento de la distancia mínima entre el personal que presta servicios en el organismo y que afecta, entre otros, a las personas que forman parte de la Comisión de calificación así como al personal que proyecta las películas, se efectuará con limitaciones.

Por ello, se recuerda a las empresas productoras, distribuidoras y exhibidoras que, tal como se establece en el artículo 7.3 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de calificación de las obras cinematográficas y audiovisuales es de un mes a contar desde la presentación de la solicitud y que, por tanto, se informa que no serán atendidas solicitudes de calificación urgentes que impliquen la reducción del plazo indicado.

Calificación y nacionalidad.

Reconocimiento del coste

Para la presentación telemática de facturas para el reconocimiento del coste de los cortometrajes que opten por presentar las facturas en el ICAA (artículo 7, apartado c) de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre), pueden presentar la documentación escaneada conforme a las siguientes instrucciones:

  • Cada documento deberá llevar reflejado en la parte superior, el número de cuenta del presupuesto con el que se asocia.
  • Los documentos deberán seguir el orden correlativo de los capítulos del presupuesto, incluyendo al inicio de los mismos una portada con el número de dicho Capítulo (ej.: “Capítulo 1”).
  • Igualmente se hará con cada una de las líneas en la que figure cantidad a reconocer, se incluirá una carátula con el número de la misma y se añadirán después todos los documentos que tengan que ser tenidos en cuenta con la cantidad reflejada (ej. “Cta. 01.01.03. Guion”: se adjuntará contrato suscrito con el guionista, factura o nómina liquidada, acreditación del pago, así como la liquidación del impuesto correspondiente, IVA o IRPF en caso de factura; si se trata de una nómina, se incluirán los modelos RLC y RNT presentados anta la Tesorería General de la Seguridad Social donde figure el trabajador.

Se recuerda que para los gastos iguales o superiores a 300,00 € (IVA incluido), es necesario justificar la acreditación de haber efectuado su pago, que deberá adjuntarse seguida de cada factura correspondiente.

Se recuerda también que no deben redondearse las cantidades de la factura y que se sumarán y reflejarán por su importe con decimales.

Los presupuestos han de computarse sin IVA.

Reconocimiento del coste.

Mails de contacto

La Subdirección General de Fomento continúa atendiendo consultas a través de los siguientes correos electrónicos:

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