Objeto: la inscripción de las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas establecidas en España a las que les sea de aplicación alguna de las medidas previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, que desarrollen actividades de producción, distribución, exhibición y demás conexas en el sector cinematográfico y audiovisual.
Forma de iniciación: de oficio y a solicitud de interesado.
Plazo de inicio: no hay plazo.
Lugar de presentación: en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura (con certificado digital)
Órgano que resuelve: la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales u organismo competente de la Comunidad Autónoma. La inscripción de una empresa en el Registro de Empresas que exista en una Comunidad Autónoma, es suficiente para que se inscriba en el ICAA sin necesidad de que el interesado solicite una nueva inscripción.
Plazo de resolución:
Recursos: Reposición y Contencioso-Administrativo
Normativa:
Si el solicitante es persona jurídica:
Si el solicitante es persona física:
Las empresas inscritas pueden solicitar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales un certificado de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. El certificado contiene datos identificativos de la empresa y la fecha de inscripción en la sección correspondiente del Registro, junto con su número de inscripción asignado.
Lugar de presentación: en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura
A efectos de la actualización de sus datos las empresas inscritas en el Registro, estas pueden comunicar al ICAA cualquier modificación jurídica para mantener actualizados los expedientes.
Lugar de presentación: en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura